ORDENANZA, Nº 001-2018-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban monto mínimo, fechas de vencimiento, cronograma de pagos y emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, asimismo dictan diversas disposiciones-ORDENANZA-Nº 001-2018-MPMN

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

Moquegua, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018, el Dictamen Nº 01-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003357 de fecha 26-01-2018, sobre “Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 8° del Decreto Supremo N°156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, el Artículo 13° de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva Acumulativa siguiente:

Tramo de Autoavalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y Hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 4,150.00 soles, aprobada mediante Decreto Supremo N° 368-2017-EF del 22-12-2017) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el Impuesto mínimo de S/. 24.90 soles, equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 12,450.00 soles;

Que, por su parte el Artículo 14° del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, Inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su...

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