ORDENANZA, Nº 002-2018-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018-ORDENANZA-Nº 002-2018-MPMN

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

Moquegua, 31 de enero de 2018

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018, el Dictamen Nº 02-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003358 de fecha 26-01-2018, sobre la “Aplicación de los Arbitrios Municipales para el Período 2018”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales que comprende el Estudio de Costos y las Tasas a cobrarse por los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Período 2009;

Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último Trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69°-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las Tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Artículo 69°-B del mismo cuerpo legal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69°-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas al 1° de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal;

Que, la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y Tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de...

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