RESOLUCION, Nº 596-2018-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Rectifican la Res. Nº 30-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua-RESOLUCION-Nº 596-2018-MP-FN

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

Rectifican la Res. N° 30-2018-MP-FN mediante la cual se dispuso el cese de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 596 -2018-MP-FN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 023-2018-DSN/CNM, cursado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual, comunica que con Resolución Nº 012-2011-CNM, de fecha 12 de enero de 2011, se canceló el título de Fiscal Provincial Titular Mixto de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978 y se expidió el título de Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua; a la abogada Julia Amanda Moscoso Pinto.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 30-2018-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2018, se cesó por límite de edad, a partir del 07 de enero de 2018, a la abogada Julia Amanda Moscoso Pinto, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, y se dispuso poner en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura dicha resolución, para la cancelación del título otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978.

Que, se advierte que en la resolución antes mencionada se ha incurrido en un error material, por cuanto se consignó Resolución Ministerial Nº 0111-1978-PM/ONAJ, de fecha 12 de junio de 1978, debiendo ser lo correcto Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 012-2011-CNM, de fecha 12 de enero de 2011.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de...

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