DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2017-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2017-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2018

Bellavista, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

VISTO; el Informe Nº 229-2017-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de Diciembre de 2017 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, y el Informe Nº 031-2017-MDB/GGASC de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, sobre el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local;

Que...

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