RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 278-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Incorporan a Juez Titular al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 278-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 9 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 565-2017-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, la Resolución Administrativa N° 346-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 059-2018-P-CSJCU-PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, al Oficio N° 1094-2018-CE-PJ, suscrita por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el trece de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el siete de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, este deber sólo es posible de ser cumplido si se actúa con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo; pues ciertamente soslayar el estudio y...

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