DECRETO SUPREMO, Nº 029-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público-DECRETO SUPREMO-Nº 029-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales;

Que, asimismo, el numeral 68.3 del artículo 68 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el nuevo Reglamento de Letras de Tesoro, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la emisión primaria, así como la recompra y reventa de estos valores en el mercado secundario;

Que, si bien la actividad en el mercado primario de las Letras del Tesoro Público ha evolucionado, en lo que respecta al mercado secundario, éste es aún incipiente y los volúmenes de negociación reflejan básicamente las operaciones derivadas del mercado primario entre las sociedades agentes de bolsa y sus clientes a fin de transferir los valores que estas entidades habrían efectuado por ellos en las subastas primarias;

Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implementando, una de sus acciones estratégicas es el desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, la cual está dirigida entre otros, a fortalecer la emisión de Letras del Tesoro;

Que, en tal sentido se ha considerado conveniente implementar un Programa de Creadores de Mercado para las Letras del Tesoro Público a fin de incrementar la liquidez de la parte corta de la curva soberana en Soles, y dar mayor profundidad al mercado secundario de Letras, en línea con las mejores prácticas y experiencias internacionales;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado la viabilidad técnica de crear un Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, identificando las ventajas que ofrecería para el desarrollo del mercado de deuda pública peruana con plazos menores a un año, y estima conveniente su implementación, por lo que se requiere regular los requisitos para designar a los Creadores de Mercado, sus privilegios y obligaciones, entre otros aspectos;

Que, por otro lado, resulta necesario aprobar un Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, con la finalidad de contribuir al desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y, de este modo, estimular la expansión del mercado doméstico de capitales en el Perú, en donde se establezcan las normas que regulen la actuación de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

DECRETA:

Artículo 1 Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público

Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Dicho Reglamento es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2 Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado

Apruébese el Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Código es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público

    Está constituido por la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Letras del Tesoro Público, a fin de lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema.

    1.2. Unidad Responsable

    EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable.

    1.3. Creadores de Mercado

    Son las Entidades designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, contribuyendo al logro del objetivo del mismo, además de la formación de precios en el mercado de capitales de corto plazo, promoviendo su desarrollo y diversificación.

    1.4. Entidades

    Las entidades que podrán participar en este programa son:

    • Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

    • Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda) y el Banco de la Nación.

    1.5. Mercado Primario

    Es aquel en el que se realiza la emisión de Letras del Tesoro Público por parte de la Unidad Responsable, en el cual solo participan los Creadores de Mercado.

    1.6. Mercado Secundario

    Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con Letras del Tesoro Público, pudiendo estas realizarse en mecanismos...

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