Resolución nº 145-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente29-2016/IMC-PS0-INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 29-2016-IMC/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 5

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : DANTE ENRIQUE GARCÍA JUÁREZ (EL SEÑOR

GARCÍA)

DENUNCIADOS : FELÍCITA RAMOS VERA (LA SEÑORA RAMOS) MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : VENTA MÍNIMA DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor García contra la señora Ramos, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado, que sancionó a la señora Ramos con una multa ascendente a 0.68 UIT, por incumplimiento de medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 360-2014/PS0-INDECOPI-PIU, confirmada mediante Resolución N°452-2014/INDECOPI-PIU.

SANCION: 0.68 UIT.

Piura, 14 de febrero de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final Nº 360-2014/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 8 de mayo de 2014, el ORPS ordenó a la señora Ramos como medida correctiva, devolver al señor García la suma de S/ 369.00 correspondientes al valor de su reloj marca “Lotus”, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución; decisión confirmada mediante Resolución N°452-2014/INDECOPIPIU de fecha 9 de julio de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión.

  2. El 28 de junio de 2016, el señor García denunció a la señora Ramos por incumplimiento de medida correctiva.

  3. Mediante Resolución Final N° 784-2016/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 12 de setiembre de 2016 el ORPS resolvió sancionar a la señora Ramos con tres (3) UIT, por incumplimiento de la medida correctiva ordenada a través de la Resolución Final N° 360-2014/INDECOPI-PIU, al no haberse acreditado el cumplimiento de la misma

  4. Mediante Resolución N° 777-2017/INDECOPI-PIU, la Comisión, declaró nula la resolución antes mencionada, en el extremo que sancionó a la señora Ramos con 3 UIT de multa, en tanto no se graduó la sanción correctamente, ordenando al ORPS graduar de manera adecuada la sanción a imponer.

  5. Mediante Resolución Final N° 1146-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 9 de noviembre del 2017, el ORPS, en atención a lo dispuesto por la Comisión, resolvió sancionar a la señora Ramos con una multa ascendente a 0.68 UIT por incumplimiento de medida correctiva ordenada mediante Resolución N° 360-

    M-CPC-05/01

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    2014/PS0-INDECOPI-PIU, confirmada mediante Resolución N°452-2014/INDECOPIPIU.

  6. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), la señora Ramos apeló la Resolución Nº 1029-2017/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, en la Resolución Final N° 784-2016/PS0-INDECOPI-PIU impone una multa de 3 UIT por incumplimiento de medida correctiva, la cual es desproporcional al monto solicitado a devolver al denunciante; debiéndose aplicar un debido criterio al momento de imponer dicha sanción.

    (ii) Que, dicha Resolución incumple con el requisito de motivación...

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