RESOLUCION SUPREMA, Nº 032-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por órganos jurisdiccionales de Chile, Argentina e Italia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 032-2018-JUS

Fecha de disposición14 Febrero 2018
Fecha de publicación15 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 03-2018/COE-TPC, del 26 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA formulada por la Corte de Apelaciones de Arica de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Migrantes y Asociación Ilícita para el Tráfico de Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos SOLEDAD MARTHA MAQUERA CLABETIA y JUAN RICHARD CASTILLO VILCA, en la investigación que se les sigue por los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes, en carácter reiterativo - Asociación Ilícita para el Tráfico de Migrantes (Expediente Nº 144-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la...

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