RESOLUCION SUPREMA, Nº 024-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, francés e italiano, y disponen su presentación a España, Argentina, Italia, Japón y Venezuela-RESOLUCION SUPREMA-Nº 024-2018-JUS

Fecha de disposición14 Febrero 2018
Fecha de publicación15 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 14 de febrero de 2018

VISTO; el Informe Nº 13-2018/COE-TPC, del 07 de febrero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR ARTURO PASTOR VÁSQUEZ a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Augusto Villanueva Barragán y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de enero de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR ARTURO PASTOR VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carlos Augusto Villanueva Barragán y otros (Expediente Nº 06-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y...

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