Resolución nº 122-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente265-2017/CPC-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : ENRIQUE VILCHEZ HUAMÁN (EL SEÑOR VÍLCHEZ) DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A. (EL BANCO)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CLÁUSULAS ABUSIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Vílchez en contra del Banco por presunto incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia presentada, por incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que el Banco no emitió y entregó al señor Vílchez los estados de cuenta, cuyas fechas de pago eran el 8 de marzo y 6 de abril de 2017, pese a que se le cobró la comisión por envío de estado de cuenta, y como consecuencia de ello, se generó intereses de financiamiento y penalidades por pago atrasado. Por ello se le sanciona con una amonestación.

(ii) Declarar infundada la denuncia presentada, por presunto incumplimiento a los artículos artículo 1, párrafo 1 literal c), 18°, 19° y 49° del Código; en tanto no ha quedado acreditado que la cláusula referida a “que la no recepción del estado de cuenta no exime al cliente de sus obligaciones de pago, pues este deberá mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a su disposición”, sería abusiva.

(iii) Ordenar al Banco en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con extornar el monto cobrado por concepto de comisión por envío de los estados de cuenta, cuyas fechas de pago eran 8 de marzo y 6 de abril de 2017.

(iv) Disponer la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: Amonestación por infracción los artículos 18° y 19° del Código

Piura, 7 de febrero de 2018.

I. ANTECEDENTES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

RESOLUCIÓN Nº 122-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 265-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

  1. El 13 de abril de 2016 el señor Vílchez denunció al Banco por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando:

    (i) Que, tenía una relación de consumo con el denunciado en relación a la Tarjeta Visa Oro N° 4473-1300-0006-3508, y que para los efectos de cancelar las obligaciones asumidas por la misma se le envían los estados de cuenta correspondientes a su domicilio, para lo cual cancela una comisión.

    (ii) Que, los estados de cuenta con vencimiento marzo y abril de 2016 no le fueron remitidos, por lo que tuvo que solicitar el envío de los mismos de manera virtual a fin de cancelar sus obligaciones –solicitudes 1082326 y 1032324, respectivamente-.

    (iii) Que, mediante reclamo 108250, de fecha 4 de abril de 2016, señaló que el hecho que no se le estén remitiendo los estados de cuenta correspondientes le estaría trayendo perjuicios económicos debido a que: a) a pesar de que cancela la comisión por envío de estados de cuenta, estos no llegan; b) ha cancelado intereses de financiamiento; y c) ha cancelado penalidades por pago posterior a la fecha del vencimiento.

    (iv) Que, el banco respondió el reclamo con fecha 8 de abril de 2016 señalando que, su área de courier envió el estado de cuenta, y que la no recepción del estado de cuenta no exime de responsabilidad al cliente frente al pago de sus obligaciones, existiendo otros canales a su disposición para conocer los montos a ser cancelados. Siendo esta última una cláusula abusiva del contrato.

    (v) Que, en virtud a ello solicitó como medidas correctivas que se le devuelva la comisión por envío de estado de cuenta por los meses de marzo y abril de 2016, lo cancelado por intereses generados y penalidades aplicadas incorrectamente generadas, y una indemnización por daños y perjuicios por la suma de S/. 3,000.00. Así como el pago de los costos y costas del procedimiento.

  2. Mediante Carta, de fecha 26 de abril de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) efectuó un requerimiento de información al Banco, en el que le solicitó copia clara y legible del contrato y la hoja resumen de la Tarjeta de Crédito N° 4473- xxxx-xxxx-3508, el mismo que fue absuelto mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2016, presentado a través de la Mesa de Partes.

    [1] 1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el

    Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 24 de mayo de 2016, el ORPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Vílchez contra el Banco, imputándole a título de cargo:

    (i) El hecho que el Banco habría cobrado al señor Vílchez una comisión por envío de estados de cuenta de su tarjeta de Crédito Visa Oro N° 4473- xxxx-xxxx-3508, correspondientes a la fecha de pago del mes de marzo y abril de 2016; sin embargo, los mismos no le fueron entregados en su domicilio; lo que podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que el Banco habría facturado en el estado de cuenta del periodo 13/02/16 al 12/03/16, intereses de financiamiento y penalidad por pago posterior a la fecha de vencimiento, pese a que la demora en el pago se debió a la falta de información del monto a cancelar al no haberle hecho llega los estados de cuenta; lo que podría constituir un posible incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código.

  4. Con fecha 1 de julio de 2016, a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Mesa de Partes), el Banco presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, el estado de cuenta del mes de marzo de 2016, fue remitido en físico al domicilio del denunciante, por ende, el cobro de la comisión por envío de estado de cuenta resultó correcto; y, respecto al estado de cuenta del mes de abril no se ha efectuado cobro alguno por comisión de envío.

    (ii) Que, el denunciante sí recibió en su domicilio el estado de cuenta correspondiente al mes de marzo 2016, conforme se observa del cargo de recepción de dicho estado de cuenta.

    (iii) Que, el denunciante no ha presentado medio de prueba alguno que sustente el cobro por concepto de comisión por envío de estado de cuenta del mes de abril, por lo que presentan el estado de cuenta donde se observa que no existe cobro alguno por dicho concepto.

    (iv) Que, el denunciante conocía las fechas de vencimiento de su estado de cuenta y ha sido su decisión no cumplir con el pago, más aún si existen diversos canales para informarse, conforme se señala en la cláusula quinta del Contrato de Tarjeta de Crédito.

    (v) Que, el denunciante no puede argumentar que desconocía las fechas de vencimiento si con anterioridad al periodo discutido, pagaba sus estados de cuenta antes del vencimiento.

  5. Con fecha 6 de julio de 2016 y 3 de agosto de 2016, el señor Vílchez presentó un escrito, a través de la Mesa de Partes, señalando lo siguiente:

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    (i) Que, el estado de cuenta del ciclo de facturación 12 de febrero de 2016 señala que el domicilio cuenta con dos pisos, que la puerta es de madera y color material amarillo; mientras que en el de ciclo de facturación 12 de marzo de 2016, señala que cuenta con un piso, que la puerta es de metal y color material amarillo. Sin embargo, su domicilio cuenta con tres pisos, puerta de madera y es de color naranja y crema con suministro de luz N° 05697514, como lo acreditaría con foto que adjunta. Por lo que no se habría acreditado la correcta entrega de los mismos, sin embargo, sí el pago de las comisiones cobradas.

    (ii) Que, la no entrega de los estados de cuenta le produjeron una indefensión, y como consecuencia de ello el cobro de la comisión y penalidades respectivas.

    (iii) Que, el Banco no ha indicado que en tres oportunidades se solicitó que se envíe el estado de cuenta de manera virtual al no haber llegado el físico.

    (iv) Que, el Banco lo ha catalogado de no tener responsabilidad alguna para cumplir con sus obligaciones, lo que atenta contra su dignidad como persona, sobre todo cuando es una persona responsable con sus pagos, tan es así que...

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