ORDENANZA, Nº 057-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Aprueban el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito-ORDENANZA-Nº 057-MDMM

Fecha de disposición10 Febrero 2018
Fecha de publicación10 Febrero 2018
SecciónSección Única

Aprueban el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra en el distrito

ORDENANZA Nº 057-MDMM

Magdalena, 20 de diciembre de 2017

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE (E) DEL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 29 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 1063-2017-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 383-2017-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 727-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación;

Que, mediante el TUO de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado mediante DS Nº 006-2017-VIVIENDA, publicado el 28/02/2017, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, conforme lo señalado en el DS Nº 011-2017-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación” publicada el 15/05/17, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 26 de setiembre de 2007 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo;

Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edificación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria;

Que, mediante Informe Nº 1063-2017-SGPUOPC-GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fin de no castigar el esfuerzo...

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