DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Modifican el segundo párrafo del Artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-IN

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, estableciendo y normando la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales;

Que, el artículo 7 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1267, determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;

Que, el artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1267, dispone que la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General; el mencionado artículo señala que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía;

Que, la misma disposición establece que en los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, por medio del cual se establece y regula la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, dicho...

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