ORDENANZA, Nº 398-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que otorga beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2018 y establece el cronograma de vencimiento de pago de tributos municipales-ORDENANZA-Nº 398-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018

Ordenanza que otorga beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2018 y establece el cronograma de vencimiento de pago de tributos municipales

ORDENANZA Nº 398-MDCH

Chaclacayo, 30 de enero de 2018

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2018, estando al Memorando Nº 02-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 004-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”.

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, la Municipalidad de Chaclacayo, mediante Ordenanza Municipal Nº 390-2017-MDCH, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 430 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, dispuso la aplicación para el ejercicio fiscal 2018 de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 300-2013-MDCH, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.

Que, la precitada Ordenanza Municipal Nº 300-2013-MDCH, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce por período trimestral, por tanto es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018.

Que, es política de la presente...

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