RESOLUCION, Nº 15-2018/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC-RESOLUCION-Nº 15-2018/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición06 Febrero 2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 6 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 000001-2018/SGEN/RENIEC (26ENE2018) y el Proveído Nº 000928-2018/SGEN/RENIEC (26ENE2018) y Nº 001285-2018/SGEN/RENIEC (02FEB2018), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000273-2018/GAD/RENIEC (02FEB2018), emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000279-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (31ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº 000025-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (05FEB2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000064-2018/GAJ/RENIEC (31ENE2018) y Elevación Nº 000071-2018/GAJ/RENIEC (05FEB2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 029-2017/JNAC/RENIEC (16FEB2017), se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión; posteriormente a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y la Nº 148-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017) se amplían la delegación facultades tanto a la Secretaría General como a la Gerencia de Administración;

Que a través de los documentos de los vistos la Secretaría General atendiendo las nuevas disposiciones presupuestales y de contrataciones propone la actualización de las resoluciones jefaturales de la delegación de facultades a la Secretaria General y al Gerente de Administración;

Que al respecto, el numeral 81.1 del artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que por otro lado, el artículo 7 numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 28411 (08DIC2004), Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (30DIC2012), establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que en ese contexto, mediante la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018.

Que de conformidad con lo descrito en el numeral 8.2 del artículo 8º...

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