RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 039-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten, renombran y amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y disponen acciones administrativas relacionadas a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 039-2018-CE-PJ

Fecha de disposición24 Enero 2018
Fecha de publicación06 Febrero 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónSección Única

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 009-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 022-2018-ST-UETICPP-PJ, remitido por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 166-2017-P-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-22017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 331-2017-CE-PJ, 333-2017-CE-PJ y 347-2017-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 6097-2017-P-CSJLN-PJ, solicitó la conversión del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT), como 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sustentándose dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registrarían los juzgados de trabajo permanentes de esta Subespecialidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 140-2018-P-CSJLN-PJ, reiteró la solicitud de conversión antes mencionada, indicando a su vez que al mes de noviembre de 2017, la carga pendiente en trámite del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT) fue de 38 expedientes. Al respecto, señaló que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT) fue asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde febrero del año 2015, cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de siete personas y está encargado de liquidar con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ. Asimismo, señaló que al mes de noviembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró 151 expedientes resueltos de una carga procesal de 204 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 42 expedientes. Además, indicó que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el tiempo de resolución de estos procesos es mayor, debido a la complejidad de la carga procesal, ello aunado a la demora en la entrega de los informes por parte de las entidades públicas; y, por otro lado, al ingreso de procesos que provienen de instancia superior con sentencias nulas debido a deficiencias en la tramitación de expedientes antiguos.

    En relación a esta solicitud, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó mediante Oficio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que de acuerdo con la información registrada en el SIJ-FEE, a diciembre de 2017, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia presentó una carga en trámite de 37 expedientes y una carga en ejecución de 715 expedientes. Asimismo, indicó que mediante Oficio N° 6768-2017-P-CSJLN/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el 1° y 2° Juzgado de Trabajo de Independencia, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), presentaron a diciembre de 2017 una carga según inventario de 632 y 627 expedientes en trámite, respectivamente, a pesar que ambos órganos jurisdiccionales superaron el estándar de expedientes resueltos, por lo cual recomendó ampliar a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, para que conozca los expedientes referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y, asimismo, prorrogar su funcionamiento por cinco meses, desde 1 de febrero hasta 30 de junio de 2018. Igualmente, indicó que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe conocer de manera exclusiva la Nueva Ley Procesal del Trabajo y estar incorporada en el Módulo Corporativo Laboral; por lo cual, consideró que no es factible, por el momento, la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia en órgano jurisdiccional permanente.

    Por lo tanto, considerando que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estaría culminando con la función de liquidación asignada, y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de prorrogar por un periodo de cinco meses el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), y que se amplíe su competencia funcional para que inicie el trámite de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, se concluye en desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la conversión de dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR