RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 549-2018-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen medidas de restricción de tránsito que priorizan el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), y dejan sin efecto la R.D. Nº 527-2018-MTC/15-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 549-2018-MTC/15
Fecha de disposición | 01 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2018 |
Lima, 1 de enero de 2018
VISTO:
El Informe Nº 076-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasificación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica;
Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando entre ellos a la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la de seguridad vial; entre otros;
Que, de conformidad con el informe sobre los tramos de concentración de accidentes de tránsito en...
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