RESOLUCION, Nº 015-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa-RESOLUCION-Nº 015-2018-CD/OSIPTEL

Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha de disposición02 Febrero 2018

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 15-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de enero de 2018

EXPEDIENTE Nº

:

00049-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA

:

Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción:

Conducta

Incumplimiento

Tipificación

Sanción

- No haber permitido el acceso al expediente virtual,

- No haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo, y

- No haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web.

Artículo 11°

(primer y segundo párrafo) del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos).

Inciso (i) Numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos

Multa 35.7 UIT

(iii) El Informe Nº 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iv) El Expediente Nº 00049-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. El 15 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento, por parte de VIETTEL, de lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos2, vinculado a la implementación de mecanismos de acceso a los expedientes de reclamo en formato digital.

    1.2. Como resultado de la supervisión realizada, la GSF, mediante Informe de Supervisión N° 00640-GFS/2016 del 15 de agosto de 2016 emitido en el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GFS, concluyó que VIETTEL incumplió su obligación al no haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo, y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en el 100% (28 de 28) de los casos verificados.3

    1.3. Mediante Carta C. 01594-GFS/2016, notificada el 16 de agosto de 2016, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle:

    Conducta

    Infracción

    No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en veintiocho (28) de veintiocho (28) casos.

    Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento de Reclamos

    1.4. El 19 de agosto de 2016, VIETTEL solicitó prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Carta C. 001660-GFS/2017, notificada el 25 de enero de 2016.

    1.5. El 21 de setiembre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.

    1.6. Mediante Carta N° C.01934-GFS/2016, notificada el 30 de setiembre de 2016, la GSF amplía la imputación de cargos por la infracción materia del PAS, como resultado de la supervisión practicada, contenida en el Informe de Supervisión N° 00742-GFS/2016; por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle:

    Conducta

    Infracción

    No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en sus centros de atención en nueve (09) de diecinueve (19) casos.

    Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento de Reclamos

    No haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo en forma digital en su página web, en once (11) de trece (13) casos

    1.7. El 14 de octubre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.

    1.8. Mediante Informe N° 00926-GFS/2016 del 27 de diciembre de 2016 (análisis de los descargos), la GSF, concluye recomendando sancionar a VIETTEL con una multa de setenta (70) UIT.

    1.9. Mediante Carta N° C. 00031-GG/2017, notificada el 12 de enero de 2017, se notificó a VIETTEL el Informe de análisis de los descargos; para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles4.

    1.10. La Gerencia General, mediante Memorando N° 01221-GG/2017 del 4 de octubre de 2017, solicitó información a la GSF respecto de los efectos generados con el incumplimiento y su posible reversión. Asimismo, solicitó se pronuncie sobre la existencia de las condiciones atenuantes de responsabilidad...

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