RESOLUCION, Nº 0045-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuma cargos de regidores y alcalde del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0045-2018-JNE

Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha de disposición02 Febrero 2018

Expediente Nº J-2017-00410-A01

SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -

ÁNCASH

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, del 12 de octubre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto del mismo año, que, a su vez, rechazó el pedido de suspensión solicitado en contra de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión en contra del regidor Armando Dextre Jorge

El 21 de julio de 2017 (fojas 8 a 10), Amador Garay Campos solicitó ante el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui la suspensión del regidor Armando Dextre Jorge, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En su petición señaló que contra el regidor Armando Dextre Jorge recayó una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, a través de la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016; sin embargo, desde dicha fecha el concejo municipal no tomó las medidas correctivas para cumplir con las normas establecidas en la LOM, permitiendo que la citada autoridad continúe en el ejercicio del cargo. Adjuntó, a su escrito, copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra el regidor cuestionado.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de suspensión

En la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2017 (fojas 76 a 78), los miembros del concejo distrital, por mayoría, rechazaron el pedido de suspensión contra el regidor Armando Dextre Jorge, solicitado por Amador Garay Campos, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, bajo el fundamento de que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de 2017 (fojas 55 a 57).

Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa de manera verbal, señalando que la sentencia se encuentra con recurso de casación y se interpuso una demanda de hábeas corpus, los mismos que aún no han sido resueltos, por lo que dicha sentencia no se encuentra firme. En tal medida, la responsabilidad penal no está acreditada, pues conforme lo establece la Constitución Política del Estado, toda persona es inocente hasta que no se haya demostrado su responsabilidad.

Recurso de reconsideración

El 28 de agosto de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de reconsideración (fojas 17 a 19) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC que rechazó su solicitud de suspensión.

Los fundamentos de su recurso fueron los siguientes:

  1. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece como una causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la misma que debe ser declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida y ejecutoriada. De ser absuelto, el suspendido reasume el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

  2. El regidor Armando Dextre Jorge está sentenciado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, donde se le impuso la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

    Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

    En la sesión extraordinaria, del 9 de octubre de 2017 (fojas 79 y 80), el concejo distrital rechazó el recurso de reconsideración formulado por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, bajo el mismo fundamento por el que se rechazó la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, de fecha 12 de octubre de 2017 (fojas 81 a 83).

    Recurso de apelación

    El 30 de octubre de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de...

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