RESOLUCION JEFATURAL, Nº 012-2018-AGN/J, ORGANISMOS EJECUTORES, ARCHIVO GENERAL DE LA NACION - Aprueban Directiva "Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público"-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 012-2018-AGN/J

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS, los Informes N° 08-2018-AGN-DNDAAI-DNA, 168-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 153-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 116-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 76-2017-AGN-DNDAAI-DNA de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, el Informe N° 0322-2017-AGN/OTA-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, los Informes N° 380-2017-AGN/OGAJ, 359-2017-AGN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, sobre proyecto de Directiva “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece como uno de los fines del Archivo General de la Nación, normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;

Que, el literal e) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323, establece que son funciones del Archivo General de la Nación, normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-93-JUS, dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio establecer a...

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