RESOLUCION, Nº 0034-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0034-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2018

Expediente Nº J-2017-00375-A01

VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fechas 7 de setiembre y 12 de setiembre de 2017. El primero, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, y, el segundo, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Trámite de vacancia en sede municipal

Mediante escrito, de fecha 1 de setiembre de 2017 (fojas 24 y 25), Salvador Ananías Rodolfo Vargas, primer regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, solicitó la vacancia del alcalde Henry Williams Ancco Oscorima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Adjuntó a su escrito copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra la referida autoridad edil.

En la sesión extraordinaria, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 62), con cuatro (4) votos a favor y cero (0) en contra, los miembros del concejo provincial declararon la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la citada causal, y encargaron el despacho de alcaldía al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, mientras dure el proceso en el Jurado Nacional de Elecciones.

Las decisiones adoptadas fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2017, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas (fojas 63 y vuelta), y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fecha 12 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, en el cargo de alcalde (fojas 65).

Recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H

El 25 de setiembre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, y solicitó que se declaren nulos los citados acuerdos de concejo por estar afectados de vicios de nulidad (fojas 133 a 137).

Los fundamentos del citado recurso fueron, principalmente, los siguientes:

  1. El 1 de setiembre de 2017, el primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, presentó ante la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo una solicitud de vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Es así que, al segundo día hábil de presentado el pedido, esto es, el 4 de setiembre del mismo año, se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el 13 de octubre de 2017, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM para resolver los pedidos de vacancia.

  2. No obstante ello, el 29 de agosto de 2017, a través de la Citación Nº 028-2017-MPF-A/H, los regidores Salvador Ananías Rodolfo Vargas, Juan Pablo Quichua Baldeón y Marlinda Chillcce Fernández, convocaron a sesión extraordinaria para el 1 de setiembre de 2017 a fin de tratar la solicitud de vacancia. Dicha convocatoria se efectuó antes de que se presente la solicitud de vacancia. Además, el mismo día, los citados regidores, a través de la Citación Nº 032-2017-MPF-A/H, convocaron por segunda vez a sesión extraordinaria para el 7 de setiembre de dicho año, con la misma agenda.

  3. Las convocatorias efectuadas por los mencionados regidores, contravienen lo establecido en el artículo 20, numeral 2, de la LOM.

  4. Asimismo, señala que no fue debidamente notificado con las convocatorias que realizaron los regidores en mención, por lo que se vulneró su derecho a la defensa. Si bien, circunstancialmente tomó conocimiento de la primera convocatoria, ello no ocurrió con la sesión extraordinaria desarrollada el 7 de setiembre de 2017, pues en dicha fecha viajó por comisión de servicios, situación que imposibilitó que presente sus descargos para ser merituados por el concejo municipal previo al pronunciamiento de la solicitud de vacancia.

  5. En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia del cargo de alcalde y se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor. La decisión adoptada fue ejecutada de manera inmediata, sin siquiera haberle notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia y cuando esta aún no había adquirido la calidad de firme.

  6. Si bien el regidor Juan Pablo Quichua Baldeón, en la sesión ordinaria, de fecha 22 de agosto de 2017, realizó el pedido verbal para que se convoque a una sesión extraordinaria para ver la vacancia del cargo de alcalde, dicho pedido en forma alguna constituye una solicitud, pues no cumplía con las formalidades mínimas establecidas en el artículo 23 de la LOM, ya que no se presentó por escrito, ni se precisó la causal de vacancia, los hechos que la sustentan, ni los medios de prueba que la acreditan.

  7. Con relación al fondo de la petición de vacancia, precisa que en el procedimiento de estelionato seguido en su contra, solicitó al juez competente que declare la pena como no pronunciada, lo cual implica que no se configura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

    Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración

    En la sesión extraordinaria, del 4 de octubre de 2017 (fojas 240 a 243), el concejo provincial, por mayoría, declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Henry Williams Ancco Oscorima en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, bajo el fundamento de que el citado recurso carece de los requisitos pertinentes. Dicha decisión se formalizó en los Acuerdos de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H y Nº 021-2017-MPF-A/H, de fechas 6 de octubre y 9 de octubre de 2017...

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