Resolución nº 28820-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente726280-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 028820-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 726280-2017
SOLICITANTE: ViiV Healthcare Company
Lima, 29 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 31 de octubre de 2017, ViiV Healthcare Company, de Estados Unidos de
América, solicita el registro de marca de producto constituida por la denominación
JASUPA, para distinguir productos de la Clase 05 de la Clasificación Internacional.
2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD:
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado con relación a los
productos que pretende distinguir, y habiendo tenido a la vista la totalidad de
antecedentes fonéticos y figurativos en la clase solicitada, se concluye que cumple con
los requisitos previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, y no se encuentra comprendido en las prohibiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 del dispositivo legal referido.
La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes
mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36, 40 y 41 de la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI sancionada por Decreto
Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075.
3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS:
INSCRIBIR en el Registro de Marcas de producto de la Propiedad Industrial, a favor de
ViiV Healthcare Company, de Estados Unidos de América, la marca de producto
constituida por la denominación JASUPA para distinguir preparaciones y sustancias
médicas y farmacéuticas; vacunas, de la Clase 05 de la Clasificación Internacional.
El presente registro queda bajo el amparo de ley por el plazo de diez años, contado a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese
CARLOS CAMPOS FRANCO
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
INDECOPI

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