Resolución nº 28787-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente723095-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 028787-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 723095-2017
SOLICITANTE: HYGLOX, INC.
Lima, 29 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 05 de octubre de 2017, HYGLOX, INC., de Panamá, solicita el registro de
marca de servicio constituida por la denominación COVALCA, para distinguir servicios
de la Clase 35 de la Clasificación Internacional.
2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD:
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado con relación a los servicios
que pretende distinguir, y habiendo tenido a la vista la totalidad de antecedentes
fonéticos y figurativos en la clase solicitada, se concluye que cumple con los requisitos
previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad
Industrial, y no se encuentra comprendido en las prohibiciones señaladas en los
artículos 135 y 136 del dispositivo legal referido.
La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes
mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36, 40 y 41 de la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI sancionada por Decreto
Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075.
3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS:
INSCRIBIR en el Registro de Marcas de servicio de la Propiedad Industrial, a favor de
HYGLOX, INC., de Panamá, la marca de servicio constituida por la denominación
COVALCA para distinguir agrupamiento por cuenta de terceros de mangueras y
conexiones hidráulicas e industriales, abrazaderas, equipos neumáticos e hidráulicos,
máquinas de ensamblar y cortar mangueras, bancos de pruebas para manguera,
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad, este servicio puede ser prestado por comercio mayorista, minorista, así
como la importación, exportación, representación y comercialización de los mismos, de
la Clase 35 de la Clasificación Internacional.
El presente registro queda bajo el amparo de ley por el plazo de diez años, contado a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese
CARLOS CAMPOS FRANCO
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
INDECOPI

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