Resolución nº 28761-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente715310-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 28761 -2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 715310-2017
SOLICITANTE: SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A.
Lima, 29 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 04 de agosto de 2017, SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A., de Perú,
solicita el registro multiclase de marca de producto y/o servicio constituida por la
denominación SCHARFF OFFICE, para distinguir:
- Clase 35. Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina.
- Clase 39. Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes.
- Clase 43. Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
Cuestión Previa
De la revisión de los antecedentes que obran en autos, se advierte que se encuentra
registrada a favor de SCHARFF INTERNATIONAL COURIER & CARGO S.A., de
Perú, la marca de servicio constituida por la denominación SCHARFF LOGISTICA
INTEGRAL y logotipo, para distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación
Internacional, inscrita con certificado Nº 39259.
Cabe precisar que del análisis de las pruebas presentadas en el expediente 705399-
2017, se advierte que WILMER OSWALDO PINEDA ANGELES es gerente general
adjunto de las empresas SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A. y SCHARFF
INTERNATIONAL COURIER & CARGO S.A. Asimismo, del análisis de los
documentos presentados y de la declaración jurada suscrita por SCHARFF
INTERNATIONAL COURIER & CARGO S.A., se advierte que ésta y la empresa
solicitante pertenecen al mismo grupo (Grupo Scharff)1 por lo que SCHARFF
INTERNATIONAL COURIER & CARGO S.A. presta su consentimiento para que la
solicitante registre su marca con la denominación SCHARFF2.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, existen elementos suficientes para
determinar que es posible la coexistencia de marcas en cuya conformación se
encuentre la denominación SCHARFF, a favor de SCHARFF LOGISTICA
1 Cabe precisar que la información vertida en la documentación acompañada en el expediente de vista
será considerada como declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del
Decreto Legislativo Nº 807, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida norma.
2 Similar criterio ha sido adoptado por la Dirección de Signos Distintivos mediante Resolución Nº 27758-
2017/DSD-INDECOPI, de fecha 19 de diciembre de 2017, recaída en el expediente Nº 705399-2017.

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