Resolución nº 28723-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente722006-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN N° 28723-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : Nº 722006-2017
SOLICITANTE : GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C.
Lima, 29 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2017, GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C., de Perú,
formula reconsideración contra la Resolución 25517-2017/DSD-INDECOPI, de fecha
24 de noviembre de 2017.
1.1. Resumen de la resolución recurrida
Mediante la resolución impugnada se otorgó el registro de la marca constituida por la
denominación GEP GRUPO EXPRESS DEL PERÚ SAC y logotipo (se reivindica colores),
según modelo, para distinguir productos y servicios de las clases 9, 35 y 42 de la
Clasificación Internacional. Por otro lado, se denegó el registro en el extremo que
pretende distinguir servicios de la clase 39 de la Clasificación Internacional.
En este último extremo, esta Dirección determinó que el signo solicitado es susceptible de
causar riesgo de confusión respecto de la marca GRUPO EXPRESS (certificado
77537) inscrita a favor de EXPRESS DEL FUTURO S.A., de Colombia.
1.2. Nueva prueba
El artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, señala que contra las resoluciones
expedidas por las Direcciones Competentes puede interponerse recurso de
reconsideración, dentro del término de quince (15) días siguientes a su notificación, el
mismo que deberá ser acompañado por nueva prueba.
Asimismo, el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano
que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
prueba. Agrega que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
En ese sentido, la recurrente presenta en calidad de nueva prueba los siguientes
documentos:
- Copia del testimonio de constitución de GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C.

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