Resolución nº 28629-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 722005-2017/DSD |
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN N° 28629-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : Nº 722005-2017
SOLICITANTE : GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C.
Lima, 28 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2017, GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C., de Perú,
formula reconsideración contra la Resolución Nº 25074-2017/DSD-INDECOPI, de fecha
21 de noviembre de 2017.
1.1. Resumen de la resolución recurrida
Mediante la resolución impugnada se denegó el registro de la marca constituida por la
denominación LVESA LIMA VIAS EXPRESS S.A. y logotipo (se reivindica colores), según
modelo, para distinguir servicios de transporte, de la clase 39 de la Clasificación
Internacional.
En la resolución impugnada, esta Dirección determinó que el signo solicitado es
susceptible de causar riesgo de confusión respecto de la marca LVESA (certificado N°
78420), inscrita a favor de LIMA VIAS EXPRESS S.A., de Perú.
1.2. Nueva prueba
El artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, señala que contra las resoluciones
expedidas por las Direcciones Competentes puede interponerse recurso de
reconsideración, dentro del término de quince (15) días siguientes a su notificación, el
mismo que deberá ser acompañado por nueva prueba.
General, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano
que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
prueba. Agrega que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que
constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
En ese sentido, la recurrente presenta en calidad de nueva prueba los siguientes
documentos:
- Copia del testimonio de constitución de GRUPO EXPRESS DEL PERU S.A.C.
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