Resolución nº 28563-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente721528-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 028563-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 721528-2017
SOLICITANTE: URETA LIVIA NESTOR
Lima, 28 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 22 de septiembre de 2017, URETA LIVIA NESTOR, de Perú, solicita el
registro de marca de producto constituida por la denomianación BETHALIDIN y
logotipo, conforme al modelo, para distinguir productos de la Clase 05 de la
Clasificación Internacional.
2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD:
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado con relación a los
productos que pretende distinguir, y habiendo tenido a la vista la totalidad de
antecedentes fonéticos y figurativos en la clase solicitada, se concluye que cumple con
los requisitos previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, y no se encuentra comprendido en las prohibiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 del dispositivo legal referido.
La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes
mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36, 40 y 41 de la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI sancionada por Decreto
Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075.
3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS:
INSCRIBIR en el Registro de Marcas de producto de la Propiedad Industrial, a favor de
URETA LIVIA NESTOR, de Perú, la marca de producto constituida por la
denomianación BETHALIDIN y logotipo, conforme al modelo que se consignará en el
certificado correspondiente; para distinguir preparaciones farmacéuticas para uso
médico, preparaciones farmacéuticas para frotar; fungicidas y herbicidas; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, vitaminas, productos naturales a base de hierbas para uso médico, alimentos
para bebés y alimentos dietéticos para uso médico para adultos, complementos
alimenticios para personas, de la Clase 05 de la Clasificación Internacional.
El presente registro queda bajo el amparo de ley por el plazo de diez años, contado a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese
KARLA UGÁS GÓMEZ
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
INDECOPI

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