Resolución nº 28455-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente721062-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 28455-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : N° 721062-2017
SOLICITANTE : LANDER & VERA S.A.
Lima, 27 de diciembre de 2017.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de setiembre de 2017, de Perú, LANDER & VERA S.A., de Venezuela,
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación LANDER &
VERA, para distinguir agrupamiento, por cuenta de terceros, de bebidas, bebidas
alcohólicas, alcoholes, alcohol etílico y productos alimenticios (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio
puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; servicios de publicidad,
marketing, distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o
publicitarios, promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para
terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; suministro de
información comercial a través de sitios web; distribución de muestras; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
información y asesoramiento comerciales al consumidor, indexación de páginas web
para suministrar información relacionada con los servicios de venta de bebidas,
bebidas alcohólicas, alcoholes, alcohol, de la clase 35 de la Clasificación Internacional.
Informe de Antecedentes
Del informe de antecedentes que obra en autos, se ha verificado que LANDERS Y
CIA. S.A., de Colombia, es titular de la marca de servicio constituida por la
denominación LANDERS Y CIA. S.A., que distingue reagrupamiento, por cuenta de
terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), que incluyen pero no
se limitan a molinillos de mano para uso doméstico, permitiendo a los consumidores
examinar y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35 de la Clasificación
Internacional, inscrita con certificado N° 46995, vigente hasta el 03 de agosto de 2027.
2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD
El artículo 150 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial,
establece que una vez vencido el plazo establecido en el artículo 148 de la citada
norma o si no se hubieran presentado oposiciones, la oficina competente procederá a
realizar el examen de registrabilidad. Asimismo, señala que en caso se hubiesen
presentado oposiciones, la oficina nacional competente se pronunciará sobre éstas y
sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.
2.1. Requisitos de registrabilidad
El artículo 134 de la Decisión Andina 486 establece que a efectos de este régimen
constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el
mercado. Añade que podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de
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