Resolución nº 28422-2017/DSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente726810-2017/DSD
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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN Nº 028422-2017/DSD-INDECOPI
EXPEDIENTE: 726810-2017
SOLICITANTE: CIPRIANO PORTUGAL ESTEFANY FABIOLA
Lima, 27 de diciembre de 2017
1. ANTECEDENTES:
Con fecha 06 de noviembre de 2017, CIPRIANO PORTUGAL ESTEFANY FABIOLA,
de Perú, solicita el registro de marca de servicio constituida por la denominación BIO
SENSE INNOVACIÓN Y CIENCIA APLICADA A LA SALUD y logotipo (se reivindica
colores), conforme al modelo, para distinguir servicios de la Clase 44 de la
Clasificación Internacional.
2. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD:
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado con relación a los servicios
que pretende distinguir, y habiendo tenido a la vista la totalidad de antecedentes
fonéticos y figurativos en la clase solicitada, se concluye que cumple con los requisitos
previstos en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad
Industrial, y no se encuentra comprendido en las prohibiciones señaladas en los
artículos 135 y 136 del dispositivo legal referido.
La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes
mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36, 40 y 41 de la
Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI sancionada por Decreto
Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075.
3. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS:
INSCRIBIR en el Registro de Marcas de servicio de la Propiedad Industrial, a favor de
CIPRIANO PORTUGAL ESTEFANY FABIOLA, de Perú, la marca de servicio
constituida por la denominación BIO SENSE INNOVACIÓN Y CIENCIA APLICADA A
LA SALUD y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo que se consignará en
el certificado correspondiente; para distinguir servicios de centro médico, de la Clase
44 de la Clasificación Internacional.
El presente registro queda bajo el amparo de ley por el plazo de diez años, contado a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Regístrese y Comuníquese
CARLOS CAMPOS FRANCO
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
INDECOPI

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