ORDENANZA, Nº 452-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, y fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales para el ejercicio 2018-ORDENANZA-Nº 452-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018

Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, y fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales para el ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 452-MDSMP

San Martín de Porres, 29 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 002-2018-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-18000014, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018”; Informe Nº 064-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 0084-2018-GM/MDSMP;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, en materia Tributaria el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972 declara que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus...

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