RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 072-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban rol de vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ejercicio presupuestal 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 072-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónSección Única

Ate, 29 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N°340-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, el informe N°022-2018-GAD-UAF-CRRHH/CSJLE-PJ de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el año judicial 2018, para Jueces y personal jurisdiccional se hagan efectivas del primero de febrero al dos de marzo de 2018.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, esta Presidencia dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia y de los juzgados que alternarán en este distrito judicial en el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, de tal manera que se ha establecido los juzgados que funcionarán durante el periodo vacacional, entendiéndose que aquellos magistrados que no hayan sido comprendidos, deberán hacer uso de su derecho vacacional.

Tercero.- Mediante informe N°022-2018-GAD-UAF-CRRHH/CSJLE-PJ, la Coordinación de Recursos Humanos remite el cuadro del personal jurisdiccional y administrativo que hará uso de su derecho vacacional en el mes de febrero de 2018.

Cuarto.- El Decreto Legislativo N° 276, artículo 24° establece que es derecho del servidor público de carrera gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas(…) , asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, artículo 108° señala que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables (…).

Quinto.- El artículo 10° del Decreto...

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