RESOLUCION, Nº 0013-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0013-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018

Expediente Nº J-2017-00066-C01

AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, doce de enero de dos mil dieciocho

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01.

ANTECEDENTES

En la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01).

En ese contexto, la regidora Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), se declaró infundado el citado recurso impugnatorio.

En vista de ello, por escrito, del 20 de enero de 2017 (fojas 5 a 8 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A. En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 15 de febrero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), este órgano colegiado le requirió a la apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el referido recurso.

Por medio del escrito, del 30 de mayo de 2017 (fojas 113 y 114 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01)...

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