Resolución nº 2884-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002258-2017/DIN
1 de 2
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002258-2017/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002884-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 19 de diciembre de 2017
Patente de modelo de Utilidad: Desistimiento del procedimiento: Aceptado
Mediante expediente N° 002258-2017/DIN, con fecha de
presentación 17 de octubre de 2017, YLLANES NAUCA, Lissette Wezley de Perú solicita
la patente de modelo de utilidad para “PAÑAL DE DOBLE CAPA CON SEPARACIÓN
ANATÓMICA Y BOLSILLO”.
1. LEGISLACIÓN PERTINENTE
El artículo 195.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, señala al desistimiento como una de las formas de poner fin al procedimiento
administrativo.
Asimismo, el artículo 198.1 del Texto Único Ordenado en
mención establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del
mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro
procedimiento. Por su parte, el artículo 189.2 de la referida Ley señala que el desistimiento
de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
El artículo 198.5 del texto Único Ordenado mencionado,
precisa que el desistimiento podrá ser realizado en cualquier momento antes de que se
notifique la resolución que agote la vía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 198.6 del Texto
Único Ordenado, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el
procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento. Asimismo, según lo indicado en el artículo 198.7 del mencionado Texto
Único Ordenado, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de
los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción
suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En ese caso, se
establece que la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y
continuará el procedimiento.
Finalmente, el artículo 124.2 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR