Resolución nº 2879-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002220-2017/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002220-2017/DIN
RESOLUCIÓN N° 002879-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 19 de diciembre de 2017
Patente de modelo de Utilidad - Desistimiento del procedimiento: Aceptado
Mediante expediente N° 002220-2017/DIN, iniciado el 17
de octubre de 2017, UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA de Perú, solicita la
patente de modelo de utilidad para “UTENSILIO CON DOBLE FUNCIONALIDAD”.
1. Legislación pertinente
El artículo 195.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, señala al desistimiento como una de las formas de poner f in al procedimiento
administrativo.
Asimismo, el artículo 198.1 del Texto Único Ordenado
establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero
no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
Por su parte, el artículo 198.2 del Texto Único Ordenado señala que el desistimiento de la
pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
El artículo 198.5 del Texto Único Ordenado precisa que el
desistimiento podrá ser realizado en cualquier momento antes de que se notifique la
resolución que agote la vía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 198.6 del Texto
Único Ordenado, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el
procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo tercero interesado,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento. Asimismo, según lo indicado en el artículo 198.7 de dicha Ley, la autoridad
podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que
podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del
procedimiento entrañase interés general. En ese caso, se establece que la autoridad podrá
limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
Finalmente, el artículo 124.2 del Texto Único Ordenado,
establece que para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, es requerido
poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido.

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