Resolución nº 2831-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002727-2016/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002727-2016/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002831-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 14 de diciembre de 2017
Patente de Modelo de Utilidad: Desistimiento del procedimiento: Aceptado
Mediante expediente N° 002727-2016/DIN, iniciado el 15
de diciembre de 2016, Miguel Ángel MEDINA QUINECHE, de Perú, solicita la patente de
modelo de utilidad para “UNIFORME DE TRABAJO CON ARNÉS INCORPORADO Y
PRIMEROS AUXILIOS”.
1. LEGISLACIÓN PERTINENTE
El artículo 195.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS, señala al desistimiento como una de las formas de poner f in al procedimiento
administrativo.
Asimismo, el artículo 198.1 del Texto Único Ordenado en
mención establece que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del
mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro
procedimiento. Por su parte, el artículo 189.2 de la referida Ley señala que el desistimiento
de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
El artículo 198.5 del referido TUO establece que el
desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la
resolución final que agote la vía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 198.6 del Texto
Único Ordenado, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el
procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo tercero interesado,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento. Asimismo, según lo indicado en el artículo 198.7 del mencionado Texto
Único Ordenado, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de
los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción
suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En ese caso, se
establece que la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y
continuará el procedimiento.
Finalmente, el artículo 124.2 del Texto Único Ordenado,
establece que para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, es requerido
poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido.

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