Resolución nº 2157-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000501-2013/DIN
M-DIN-14/01
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000501-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002157-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 29 de septiembre de 2017
Patente de invención: Concedida
Mediante expediente Nº 000501-2013/DIN, iniciado el 13
de marzo de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 13 de septiembre de
2011 y prioridad de fecha 13 de septiembre de 2010, VALE S/A de Brasil, solicita el ingreso
en fase nacional PCT de la patente de invención para "MÉTODO PARA LA RETIRADA DE
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS Y COMPLEJOS ORGANOMETÁLICOS DE
AGUA DE PROCESO U OTRAS CORRIENTES DE UNA PLANTA DE PROCESAMIENTO
DE MINERALES USANDO ZEOLITA", C.I.P.8 B01D 15/02; C02F 1/28; C02F 1/42; C02F
1/62; C22B 3/24, cuyos inventores son Manqui XU; Kenneth Erwin SCHOLEY y Jie DONG.
1. CUESTION PREVIA
Mediante Examen de Patentabilidad N° ESR 018-2017/A
que corre de fojas 169 a 172 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe
ser "MÉTODO PARA REMOVER PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS, COMPLEJOS
ORGANOMETÁLICOS E IONES DE METALES PESADOS LIBRES DEL AGUA DE
PROCESO O CORRIENTES DE RELAVES DE LODOS DE UNA PLANTA DE
PROCESAMIENTO DE MINERALES USANDO ZEOLITA", por definir mejor el objeto a
proteger mediante sus reivindicaciones.
2. EXAMEN DE PATENTABILIDAD
La invención solicitada reúne los requisitos establecidos en
la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común
sobre Propiedad Industrial, conforme aparece en el examen de patentabilidad que corre de
fojas 169 a 172 del expediente.
La presente Resolución se emite en aplicación de la norma
legal antes mencionada y en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 40 de
la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionada por Decreto Legislativo
Nº 1033, concordado con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1075 que aprueba las
disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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