Resolución nº 2918-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente693287-2017/DSD
PERU I Presjdencia
del Consejode Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2918-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : 693287-2017
ACCIONANTE : AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA ISABEL S.A.C.
EMPLAZADO : JUAN CARLOS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
MATERIA : NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
Lima, 26 de setiembre de 2017
1. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2017, AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA ISABEL
S.A.C., de Peru, solicito la nulidad del registro de la marca de producto constituida par
la denominacion SANTA ISABEL, para distinguir vinos y licores (excepto cervezas);
aguardiente de uva; bebidas espirituosas; bebidas alcoholicas que contienen frutas;
sangria de vino; sidras, de la clase 33 de la Clasificacion Internacional, inscrita el 30
de setiembre de 2014, con certificado ? 232774, vigente hasta el 30 de setiembre de
2024, a favor de JUAN CARLOS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, de Peru.
AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA ISABEL S.A.C., sustento la presente accion de
nulidad en los siguientes argumentos:
Es propietaria del nombre comercial AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA
ISABEL S.A.C. que se dedica a la elaboracion, produccion y comercializacion de
vinos, piscos, aguardientes y licores de toda clase, de la clase 33, desde el 20 de
agosto de 1999.
La marca SANTA ISABEL es similar al nombre comercial alegado, par lo que se
encuentra ocasionando confusion directa e indirecta entre el publico consumidor.
El titular de la marca registrada como empresario del rubro en la elaboracion de
piscos y vinos es de presumirse que tiene pleno conocimiento de la existencia del
nombre comercial AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA ISABEL S.A.C.
Exists riesgo de confusion entre los signos en Question, generando confusion en
los consumidores quienes asuminan erroneamente que es AGRICOLA VINA
VIEJA VINA SANTA ISABEL S.A.C. la que esta fabricando los productos de la
marca SANTA ISABEL.
El titular de la marca registrada actuo con mala fe al registrar su marca ya que es
evidente que conocia de la existencia de su marca.
Adjunto medios probatorios a fin de acreditar el uso de su nombre comercial y
amparo su accion en lo dispuesto par los articulos 136 inciso b), 172, 190 a 193,155
a 158 y demas contenidas en su escrito de la Decision 486.
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INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calk De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: coiisultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecapi.gob.pe
Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2017, JUAN CARLOS ALVARADO
GONZALES DEL VALLE, de Peru absolvio el traslado de la nulidad senalando lo
siguiente:
La marca de producto cuestionada no genera confusion a nivel de derechos de
propiedad intelectual, con la denominada razon social AGRICOLA VINA VIEJA
VINA SANTA ISABEL S.A.C.
La marca cuestionada nace y se tramita por haber caducado la marca SANTA
ISABEL de propiedad de un tercero, par lo que no existina mala fe alguna en su
solicitud.
En el procedimiento de registro de la marca cuestionada la empresa accionante
no interpuso oposicion alguna.
Las pruebas presentadas par la accionante no constituyen o demuestran el uso de
un nombre comercial usado o registrado, lo que prueba es el uso de la
denominacion AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA ISABEL S.A.C. como razon
social.
Las particulas SANTA e ISABEL se encuentran presentes en diversas marcas
registradas a favor de distintos titulares, por lo que se tratan de terminos de uso
generalizado y que puede ser usada par cualquier agente economico en el
mercado peruano.
De la impresion extraida de la pagina web de la SUNAT de la empresa accionante
se advierte que consigno como nombre comercial AGRICOLA VINA VIEJA S.A.C.
Existen en el registro diversas marcas iguales o cuasi identicas que han sido
registradas, solicitando la aplicacion del axioma jundico "donde existe la misma
razon, existe el mismo derecho".
Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2017, AGRICOLA VINA VIEJA VINA SANTA
ISABEL S.A.C., manifesto lo siguiente:
El derecho al uso exclusivo del nombre comercial es declarativo y se adquiere con
el primer uso en el comercio, por lo que no es necesario registrarlo.
La confusion entre los signos en Question es mas que evidente dado que la marca
cuestionada se encuentra incluida en su totalidad en su nombre comercial.
Respecto al registro anterior de la marca SANTA ISABEL, cabe precisar que su
empresa recien tomo conocimiento de la existencia del registro 232774 de la
marca SANTA ISABEL.
Las pruebas presentadas acreditan el uso de su nombre comercial para distinguir
actividades economicas relacionadas con la comercializacion de vinos,
aguardientes y licores de la clase 33 de la Clasificacion Internacional, dicha
acreditacion ha sido corroborada por la Comision de Signos Distintivos en los
procedimientos de infraccion seguidos en los expedientes ? 693288-2017 y
693474-2017.
Respecto de las otras marcas registradas que contienen las denominaciones
SANTA e ISABEL, cabe indicar que los mismos se encuentran inscritas de forma
separada y acompanadas de otros terminos que lo hacen diferente a su nombre
comercial.
La proteccion del nombre comercial debe ser protegido en todo el territorio
nacional y no en una fraccion del mismo, tal como lo senala la Sala Especializada
en Propiedad Intelectual y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Respecto a la informacion extraida de la pagina web de SUNAT, cabe indicar que
dicha informacion fue ingresada desde el inicio de sus actividades, ademas se
puede tener mas de un nombre comercial y no se requiere que dichos nombres
esten registrados en SUNAT.
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