Resolución nº 2848-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 22 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente675029-2016/DSD
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PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITORA
MATERIA
RESOLUCION ? 2848-2017/CSD-INDECOPI
675029-2016
CORPORACION JPM S.A.C.
CORPORACION INKA KOLA PERU S.R.L.
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
Lima, 22 de setiembre de 2017.
1.ANTECEDENTES
Con fecha 01 de setiembre de 2016, CORPORACION JPM S.A.C., de Peru, solicito el
registro de la marca de producto constituida par la denominacion ISAAC KOLA CON
FIBRA SOLUBLE y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto:
para distinguir aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol de la clase 32 de
la Clasificacion Internacional.
Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2017, CORPORACION INKA KOLA PERU
S.R.L, de Peru, formulo oposicion manifestando lo siguiente:
Es titular en Peru de las marcas INCA KOLA DESDE 1935 y logotipo (certificado
? 90020), para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificacion
Internacional.
Es titular de la marca notoriamente conocida INCA KOLA (certificado ? 60780),
para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificacion Internacional.
El signo solicitado es similar a la marca INCA KOLA DESDE 1935 y logotipo
(certificado ? 90020), dado que presenta semejanzas graficas y cromaticas con
la referida marca registrada.
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INSTITUTO NACIONAL DEDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Pei-u / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
El signo solicitado distingue productos que se encuentran incluidos en los
productos que distingue su marca registrada.
El signo solicitado no puede coexistir con su marca registrada.
La marca INCA KOLA, debido a su amplio conocimiento par el sector pertinente
del publico, a su extensa difusion en el mercado, a su antiguedad, asi como a su
uso constante, ha obtenido el nivel de marca notoria, tal como lo ha declarado la
Oficina de Signos Distintivos en las Resoluciones ? 2165-2003/OSD-INDECOPI
y se ha mantenido dicha calidad tal como lo senalaron en la Resolucion ? 1941-
2013/CSD-INDECOPI de fecha 5 de julio de 2013, recaida en el expediente ?
491819-2012.
Durante los anos 2011, 2012, 2013 y 2014, INCA KOLA ha tenido un nivel de
participacion del 26.2%, 26.8%, 27.3% y 27.3%, respectivamente, y es la segunda
marca mas importante para el consumidor peruano, conforme a los cuadros
adjuntos, correspondientes a reportajes publicados en Gestion en sus ediciones
del 18 y 4 de mayo de 2015.
Segun la Encuesta Nacional de Ejecutivos realizada por la Camara de Comercio
de Lima de 2015, INCA KOLA sigue siendo considerada como la marca favorita y
mas recordada por los consumidores peruanos.
Durante el 2016 se publico en el Diario Gestion informacion sobre las marcas mas
consumidas en hogares peruanos en el 2015 y el nivel de participacion de marcas
en off-trade, en las que figura INCA KOLA.
Se mantienen las circunstancias de mercado que motivaron la declaracion de
dicha notoriedad, tanto para la marca denominativa INCA KOLA, como para las
presentaciones graficas de la misma.
El signo solicitado imita parcialmente a la presentacion grafica de la marca
notoriamente conocida dada la presencia de fondo azul con elementos estilizados
que asemejan a motivos pre-colombinos o natives presentes en tocapus. Dicho
fondo azul con elementos estilizados se encuentra presentes en la presentacion
mixta de la marca notoria INCA KOLA.
El signo solicitado presents el color azul como fondo dividido en cuadrados
pequenos que contienen figuras geometricas estilizadas, asi como el color blanco
y amarillo en la grafia del elemento denominativo, lo cual genera una impresion
visual similar con la presentacion mixta de la marca notoriamente conocida INCA
KOLA.
El signo solicitado se encuentra en la prohibicion establecida en el articulo 136
inciso h) de la Decision 486, y par ende debe ser denegado.
Cito jurisprudencia que considera aplicable al presente caso.
Amparo su oposicion en los articulos 136 incisos a) y h) y 224 de la Decision 486, asi
como en los articulos 45, 46,47 y 48, del Decreto Legislativo 1075.
No obstante haber sido debidamente notificada, la solicitante no absolvio el traslado de
la oposicion formulada, razon par la que, mediante providencia de fecha 08 de marzo de
2017 se dejo constancia de tal hecho y se senalo que el expediente se encontraba para
resolver, de conformidad con lo dispuesto par el articulo 150 de la Decision 486, Regimen
Comun sobre Propiedad Industrial.
Mediante escrito de fecha 1 6 de mayo de 2017, la solicitante senalo que el signo solicitado
no es similar a las marcas registradas de la opositora. Anade que no existe semejanza
fonetica ni grafica entre los signos en conflicto, toda vez que el signo solicitado recoge
elementos de uso comun en el mercado (la combinacion de colores amarillo y azul y la
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