Resolución nº 2027-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001781-2013/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001781-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº 002027-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 26 de septiembre de 2017
Patente de invención: Denegada – Nivel inventivo
Mediante expediente Nº 001781-2013/DIN, iniciado el 02
de agosto de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 03 de febrero de 2012
y prioridad de fecha 04 de febrero de 2011, DOW AGROSCIENCES LLC de Estados
Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención
para "COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM Y
GLIFOSATO", C.I.P.8 A01P 13/00; A01N 43/90; A01N 57/20, cuyos inventores son
Richard K. MANN; y Ändrea CHRISTINE MCVEIGH-NELSON.
1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO
1.1. Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán
patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos
de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de
aplicación industrial.
El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo,
si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente,
esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del
estado de la técnica.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece
que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que
no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de
la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del
plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina
nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de
patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo
precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o
si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina
nacional competente denegará la patente.

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