Resolución nº 2707-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente683191-2016/DSD
M°u"°el'
fe^
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2707-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE : 683191-2016
SOLICITANTE ; CHAVEZ MARIN, SEGUNDO ARSECIO
OPOSITORA : Pentair Flow Services AG
MATERIA : SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSICION
Lima, 14 de setiembre de 2017
1. ANTECEDENTES
Con fecha 08 de noviembre de 20161, CHAVEZ MARIN, SEGUNDOARSECIO, de Peru,
solicito el registro de la marca de producto constituida par la denominacion PENTAIR,
para distinguir accesorios de automoviles, a saber, bolsas de aire (dispositivos de
seguridad para automoviles), cadenas para automoviles, amortiguadores para
automoviles, capos de autos, dispositivos antideslumbrantes para automoviles,
dispositivos antirrobo para automoviles, y parachoques de automoviles; accesorios para
vehiculos excepto Tnotores de vehiculos, a saber, alerones para vehiculos,
amortjguadores de suspension para vehiculos, arneses de seguridad (para asientos de
vehiculos) y cinturones de seguridad (para asientos de vehiculos), de la clase 12 de la
Clasificacion Internacional.
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2017, Pentair Flow Services AG, de Suiza,
formula oposicion manifestando lo siguiente:
Es titular en el Peru del registro multiclase de la marca PENTAIR (certificado ?
12262), que distingue productos de las clases 07, 09, 11 y 20 de la Clasificacion
Internacional.
Los signos en conflicto distinguen algunos productos vinculacfos.
En efecto, algunas bombas y valvulas que distingue su marca registrada en la clase
07 de la Clasificacion Internacional, se encuentran vinculados a los productos que
pretende distinguir el signo solicitado, puesto que pertenecen a rubros vinculados,
ya que se trata de herramientas y repuestos dirigidos a vehiculos motorizados.
1 Mediante proveido de fecha 15 de noviembre de 2016 (fojas 09), se dejo constancia que se considerara
como fecha de presentacion de la solicitud el dia 08 de noviembre de 2016 a las 16:56 p.m., de conformidad
con lo establecido en el articulo 52 del Decreto Legislativo ?1075.
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Asimismo, es precise mencionar que existe vinculacion con algunos productos de la
clase 11 de la Clasificacion Internacional (tales como ventiladores, sopladores,
sensores de temperatura y humedad y alarmas indicadoras de temperaturas
anormales y de la humedad), pues se trata de productos que resultan necesarios
para el funcionamiento de un vehiculo, ademas de servir de accesorios de los
mismos.
A ello se suma el hecho de que dichos productos tienen canales de comercializacion
afines, dado que se les puede encontrar en un mismo sector de establecimientos
tales como mecanicas, tiendas de repuestos o incluso supermercados.
Par otro lado, de un analisis de los signos, se advierte que ambos estan compuestos
por la denominacion PENTAIR, siendo el unico elemento que los conforma, por lo
que presentan una identidad grafica y fonetica. No se advierte que los signos posean
en su conformacion otros elementos adicionales que contribuyan a diferenciarlos.
De otorgarse el registro del signo solicitado, es altamente probable que se vean
seriamente afectados los intereses comerciales de su empresa y los de los
consumidores, quienes podrian creer que la misma ha ampliado la gama de
productos que distingue.
Su marca es notoria, por lo que es altamente probable que el solicitante haya tenido
conocimiento de la existencia de su marca. Debe tenerse en cuenta, ademas, que
se pretende el registro de un signo que es identico a su marca registrada, lo cualno
puede obedecer a la mera casualidad, ya que resulta imposible pensar que a una
persona se Ie pueda ocurrir una idea totalmente identica a la de otra persona.
En ese sentido, dicha accion revela una manifiesta mala fe por parte del solicitante,
ya que pretende registrar una marca que es identica a la suya y para distinguir
productos vinculados.
Citojurisprudencia de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI
y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que considero aplicables al
presente caso.
Amparo su oposicion en los articulos 136 inciso a) y 146 de la Decision 486, asi
como en el articulo 45 del Decreto Legislativo ? 1075.
Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2017, CHAVEZ MARIN, SEGUNDO
ARSECIO absolvio el traslado de la oposicion formulada manifestando lo siguiente:
Es un empresario y el principal accionista de SAFARI IMPORT S.A.C., quien se ha
encargado de importar, distribuir y comercializar la marca SAFARI, para accesorios
de automoviles, accesorios para vehiculos, excepto motores.
SAFARI IMPORT S.A.C. es parte del grupo empresarial SAFARI, el cual opera en
el mercado nacional e internacional alrededor de 20 anos, ofreciendo una amplia
variedad de productos, los cuales son reconocidos par el consumidor, contando con
cuatro tiendas en la ciudad de Lima.
La opositora es una empresa suiza que, conforme a su pagina web, se dedica a
comercializar productos para estanques, para crear piscinas de uso general o para
deportes acuaticos.
Los productos que distingue la marca PENTAIR en las clases 07 y 11, no se
encuentran vinculados a los productos que pretende distinguir el signo solicitado. En
efecto, se trata de productos de distinta naturaleza y finalidad, cuyos canales de
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