Resolución nº 2610-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente679200-2016/DSD
PERU I Presidenci.a
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2610-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITORAS
: 679200-2016
: INTEROC S.A.
: TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.
ANTONIO PUIG, S.A.
MATERIA
Lima, 08 de setiembre de 2017
: SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSIC16N
1.
ANTECEDENTES
Con fecha 05 de octubre de 2016, INTEROC S.A., de Peru, solicito el registro de la
marca de producto constituida por la denominacion DIAVOLO, para distinguir productos
para la destruccion de animales daninos; fungicidas para uso no humano; herbicidas;
insecticidas; plaguicidas y pesticidas, de la clase 05 de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, TECNOLOGIA QUJMICA Y COMERCIO S.A, de Peru; y, ANTONIO PUIG,
S.A., de Espana, interpusieron oposicion al registro del signo solicitado.
1.1. Cpn^-elacion a la oposicion formulada par TECNOLOGIA QUIMICA Y
COMERCIO S.A.
Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2016, TECNOLOGIA QUIMICA Y
COMERCIO S.A., de Peru, formula oposicion manifestando lo siguiente:
Es titular de la marca DIABLO (certificado ? 220806), que distingue productos de
la clase 05 de la Clasificacion Internacional.
El signo solicitado es sustancialmente semejante a su marca registrada a nivel
grafico, fonetico y conceptual.
En efecto, las denominaciones DIAVOLO y DIABLO tienen casi la misma extension,
coincidiendo en sus tres primeras letras (D-I-A) y en sus dos ultimas letras (D-0), lo
que genera una impresion visual y fonetica semejante.
Desde el punto de vista conceptual, las marcas evocan un mismo concepto. El
termino DIAVOLO, constituye la traduccion al italiano de la denominacion en idioma
castellano DIABLO. En efecto, senalo que dada la similar escritura de los terminos
DIAVOLO y DIABLO, aunque la mayoria de consumidores peruanos no conozca el
icfioma italiano, no les sera dificil concluir que ambos aluden a un mismo concepto.
Cabe agregar que los signos en conflicto distinguen productos identicos de la clase
05 de la Clasificacion Internacional, pues se trata de productos que tienen la misma
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finalidad, que se expenden en los mismos establecimientos comerciales y estan
dirigidos al mismo sector de consumidores.
Cito jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que considero
aplicable al presente caso.
Amparo su oposicion en el articulo 136 inciso a) de la Decision 486, asi como en los
articulos 45, 46, 47, 48 y 49 del Decreto Legislative ?1075.
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2017, la solicitante absolvio el traslado de la
oposicion formulada por TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A-, senalando lo
siguiente:
Realizada una apreciacion sucesiva y de manera global de los signos en conflicto,
se aprecia que ambos estan constituidos por los elementos denominativos
DIAVOLO y DIABLO, los cuales son completamente distintos a nivel grafico y
fonetico.
En efecto, el signo solicitado esta conformado par siete letras y tres silabas, mientras
que la marca registrada esta conformada por seis letras y dos silabas, lo que genera
una pronunciacion distinta y un impacto visual de conjunto diferente.
Por otro lado, contrariamente a lo senalado par la opositora, el termino en idioma
italiano DIAVOLO que conforma el signo solicitado sera considerado como un signo
de fantasia, cuyo significado sera desconocido por la mayoria de consumidores de
productos de la clase 05 de la Clasificacion Internacional.
No ocurre lo mismo en el caso de la marca registrada, la misma que se encuentra
en idioma castellano.
En tal sentido, los signos en conflicto no son similares a nivel grafico, fonetico ni
conceptual; por lo que pueden coexistir pacificamente en el mercado sin generar
riesgo de confusion.
Dadas las diferencias antes senaladas que refuerzan la distintividad de los signos
confrontados, resulta irrelevante en el presente caso, realizar el analisis de los
productos que identifican los signos.
La opositora pretende que se Ie reconozca un derecho exclusivo sobre el prefijo DIA;
sin embargo, se advierte que dicha particula es de uso frecuente en la clase 05 de
la Clasificacion Internacional, ya que se encuentran registradas diversas marcas a
favor de distintos titulares. En ese sentido, la opositora no puede atribuirse un uso
exclusive sobre dicho elemento.
En conclusion, el signo solicitado cumple con todos los requisitos y caracteristicas
necesarias para ser registrado.
Cito jurisprudencia de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI
que considero aplicable al presente case.
1.2. Con relacion a la oposicion formulada por ANTONIO PUIG, S.A.
Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2017, ANTONIO PUIG, S.A., de Espana,
formula oposicion manifestando lo siguiente:
Es una compania multinacional espanola que opera en los sectores de perfumeria,
cosmetica y moda, fundada en 1914 en Barcelona y en la actualidad se encuentra
gestionada par la familia Puig.
La compania esta presente en 22 paises, con 22 filiales y 5 oficinas regionales,
siendo que sus productos se distribuyen en mas de 150 paises en todo el mundo,
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