Resolución nº 2583-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 7 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente684683-2016/DSD
:«°a»,
^
'^
-ss-
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITORA
MATERIA
DIRECClON DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2583-2017/CSD-INDECOPI
: 684683-2016
: TEXTILES MAR PERU E.I.R.L.
: VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT,
INC.
: SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSICION ANDINA
Lima, 07 de setiembre de 2017.
1.ANTECEDENTES
Con fecha 21 de noviembre de 2016, TEXTILES MAR PERU E.I.R.L, de Peru,
solicito el registro de la marca de producto constituida por la denominacion PINK (se
reivindica colores), conforme al modelo adjunto:
Para distinguir prendas de vestir, calzado, articulos de sombrereria de la clase 25 de
la Clasificacion Internacional.
Mediante escritos de fechas 25 y 26 de enero de 2017, VICTORIAS'S SECRET
STORES BRAND MANAGEMENT, INC., de Estados Unidos de America, formula
oposicion manifestando lo siguiente:
LQVEP!NK(
Es titular en Colombia, Bolivia y Ecuador de las marcas VKTO"WSSEi:Btf-
(certificado ? 394707, ? 129358-C y ? 4228-11, respectivamente), para
distinguir productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Acredita su interes real en el mercado peruano con la solicitud de registro ?
691045-2017.
LOVEPINKI
Es titular en Colombia, Bolivia, y Ecuador de las marcas V-'CTORIASSK:KET'
(certificado ? 394708, ? 129357-C y ? 1705-11, respectivamente), para
distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
Acredita su interes real en el mercado peruano con la solicitud de registro ?
691047-2017.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: consullas@indecopi.gob.pe / Web: •wvjw.indecopi.gob.pe
LOVE PINK (
Es titular en Ecuador de la marca '''""'"" SKU'"V' (certificado ? 4227-11), para
distinguir productos de la clase 03 de la Clasificacion Internacional.
Acredita su interes real en el mercado peruano con la solicitud de registro ?
691046-2017.
El signo reproduce de forma identica uno de los elementos caracteristicos de
las marcas base de la oposicion lo que determina su semejanza.
Existe identidad grafica y fonetica entre los signos en conflicto.
El signo solicitado pretende distinguir productos que guardan identidad y
vinculacion con los productos y servicios que distingue la marca base de la
oposicion.
La solicitante ha peticionado el registro de la marca PINK mediando mala fe
y para perpetrar actos de competencia desleal.
La solicitante ha tenido conocimiento de la existencia y uso de la marca
LOVE PINK I
vicTOKiAs SECREI v ^g g^ empresa, en tanto productos identificados con dicha marca
se han publicitado y comercializado en los paises de la Comunidad Andina,
con anterioridad a la fecha de presentacion de su solicitud.
Adjunto las copias de los certificados emitidos por el Instituto Ecuatoriano de
Propiedad Intelectual, Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y del
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia, referidos a las marcas
LOVE PINK<
vicTOBiAs SECRET v Asimismo, adjunto copia de las solicitudes que acreditan su interes real
en el Peru.
Amparo su oposicion en los articulos 136 inciso a), 137 y 147 de la Decision 486, asi
como en los articulos 45, 46, 47 y 48 del Decreto Legislative 1075.
Mediante providencia de fecha 24 de enero de 2017 complementada con la
providencia de fecha 03 de mayo de 2017, se corrio traslado de la oposicion
interpuesta, dejandose constancia que la oposicion andina se basa en las marcas:
LOVE PINK {
, registradas en Colombia, Bolivia y Ecuador (certificados ?
394707, ? 129358-C y ? 4228-11, respectivamente), para distinguir
productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, cuyo interes real en
el mercado peruano se acredita con la solicitud de registro ? 691045-2017.
LOVE PINK I
VICTORIA'.'; SECRET •
, registrada en Colombia, Bolivia y Ecuador (certificados ?
394708, ? 129357-C y ? 1705-11, respectivamente), para distinguir
servicios de la clase 35 de la Clasificacion Internacional, cuyo interes real en
el mercado peruano se acredita con la solicitud de registro ? 691047-2017.
LOVE PINK I
VICTORI.Vi SECRET •
registrada en Ecuador (certificado ? 4227-11), para distinguir
productos de la clase 03 de la Clasificacion Internacional cuyo interes real en
el mercado peruano se acredita con la solicitud de registro ? 691046-2017.
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^0.
PERU IPresidencia
del Consejo de Ministros
Asimismo, se senalo que se considerara como fundamento de la oposicion la
marca mixta registradas en Colombia, Ecuador y Bolivia, respecto unicamente
de los productos y/o servicios que coinciden con aquellos que forman parte del
distingue de las solicitudes de registro 691045-2017, 691047-2017 y 691046-
2017 con las que se acredita el interes real en el mercado peruano.
No obstante haber sido debidamente notificada, la solicitante no absolvio el traslado
de la oposicion formulada, razon par la que, mediante providencia de fecha 21 de
marzo de 2017 se dejo constancia de tal hecho y se senalo que el expediente se
encontraba para resolver, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 150 de la
Decision 486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial.
Mediante escrito de fecha 05 de abril de 2017, la opositora reitera los argumentos
senalados en su escrito de oposicion. Senala que los medios probatorios a efectos
de acreditar la mala fe de la solicitante obran en el Expediente ? 684682-2016,
seguido entre las mismas partes.
Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2017, la solicitante senala que la opositora
conoce que su empresa es titular de diversos registros en el Peru, incluyendo una
marca denominativa que contiene la palabra PINK en la clase 25 de la Clasificacion
Internacional registrados con anterioridad a los registros base de la oposicion par lo
que considera que la oposicion presentada es temeraria. Sobre la alegacion de la
supuesta mala fe con la que habria actuado, la opositora no ha presentado los medios
probatorios para sustentar dicha afirmacion.
Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2017, la opositora reitera los argumentos
senalados en su escrito de oposicion. Agrega que el hecho que la solicitante sea
titular de la marca PINK en la clase 25 de la Clasificacion Internacional, no Ie otorga
un mejor derecho sobre el registro del signo solicitado. Finalmente senala que no ha
presentado una oposicion temeraria, puesto que goza de un legftimo derecho
oponible al registro de la marca PINK que la solicitante pretende registrar.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2017, la opositora reitera los argumentos
senalados en su escrito de oposicion. Adjunta como medios probatorios la
Resolucion ? 1729-2016/CSD-INDECOPI de fecha 05 de julio de 2016.
2. CUESTIONES EN DISCUSION
La Comision, conforme a los antecedentes expuestos, debera determinar:
(i) Si VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC., cuenta
con legftimo interes para formular oposicion en base a sus marcas registradas
en Colombia, Bolivia y Ecuador.
(ii) De ser el caso, si existe riesgo de confusion entre el signo solicitado PINK y
logotipo y las marcas registradas a favor de la opositora en Colombia, Bolivia
y Ecuador.
(iii) Si la presente solicitud de registro ha sido efectuada mediando mala fe y si
resulta de aplicacion el ari:iculo 137 de la Decision 486.
(i) Si la presents oposicion ha sido interpuesta de forma temeraria.
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3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION
3.1. Antecedentes registrales
De los antecedentes que obran en el expediente, se ha verificado lo siguiente:
a) VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC, de Estados
Unidos de America es titular:
En Colombia:
LOVE PINK{
De la marca de producto •—-"—• - ^ registrada con certificado ? 394707
vigente hasta el 29 de enero de 2020, para distinguir ropa, incluyendo ropa
interior, ropa para relajacion, ropa deportiva, tops, pantalones, pantalones
interiores, faldas, sueteres, ropa interior, camisetas, calcetines, ropa de dormir,
chaquetas, zapatos de la clase 25 de la Clasificacion Intemacional.
LOVE PINK I
De la marca de servicio ••--"--"""• - ^ registrada con certificado ? 394708
vigente hasta el 29 de enero de 2020, para distinguir servicios en tiendas al por
menor y servicio de pedido de productos para el cuidado personal al par menor,
ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas, servicios en internet de
productos de cuidado personal al par menor, ropa, ropa interior, juguetes, ropa
de cama y toallas de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
En Ecuador:
LOVE PINK (
VICTORIA'S St'CRlT ^y ...
De la marca de producto •—-—"-• - registrada con certificado ? 4228-11
vigente hasta el 04 de julio de 2021, para distinguir ropa, incluyendo lencena,
pijamas, ropa deportiva, tops, licras, pantalones, faldas, sacos, ropa interior,
camisetas, medias, ropa de dormir, chaquetas, zapatos de la clase 25 de la
Clasificacion Internacional.
LOVE PINK {
VICTORIA'S SECRET 'W ... ....
De la marca de servicio •-•""""-""-• - ^ registrada con certificado ? 1705-11
vigente hasta el 04 de julio de 2021, para distinguir servicios de venta al par
menor y servicios de venta par correo de productos de cuidado personal, ropa,
ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas, servicios de venta al por menor
par internet de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa
de cama y toallas, de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
LOVE PINK (
VICTORIA'S SECRET 'V ...
De la marca de producto •-—-•--""" - ^ registrada con certificado ? 4227-11,
vigente hasta el 04 de julio de 2021, para distinguir productos de cuidado
personal, cosmeticos, lociones, cremas, maquillaje, articulos de higiene
personal; fragancias, perfumes y aceites esenciales para uso personal; talco
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1^1"
^
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
para bano, talco para pies no medicado y talco para el cuerpo de la clase 03 de
la Clasificacion Internacional.
En Bolivia:
LQVEPINK)
VICTOKIA'S SECRET •V • , ,
De la marca de producto '"••"""----• ' ^ registrada con certificado ? 129358-C
vigente hasta el 04 de agosto de 2021, para distinguir ropa, incluyendo lenceria,
ropa para estar en casa, ropa deportiva, tops, calzoncillos, pantalones, faldas,
sueteres, ropa interior, camisetas, medias, ropa de dormir, chaquetas, zapatos
de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
LOVEPINK<
VICTORIA'S SECRET '
De la marca de servicio •"-----"-" ' ^ registrada con certificado ? 129357-C
vigente hasta el 04 de agosto de 2021, para distinguir servicios de comercio
minorista y servicio de venta por correo al por menor de productos del cuidado
personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas, servicios de venta
al par menor mediante internet de productos de cuidado personal, ropa, ropa
interior, juguetes, ropa de cama y toallas de la clase 35 de la Clasificacion
Internacional.
En Peru:
De la marca de producto constituida par la denominacion LOVE PINK
VICTORIA'S SECRET y logotipo, conforme al modelo:
LQVEPINK
VICTORIA'S SECRET
inscrita el 17 de abril de 2017, con certificado ? 2494941 vigente hasta el 17 de
abril de 2027, para distinguir ropa/prendas de vestir, incluyendo ropa interior,
lencena, pijamas, ropa para relajacion, ropa para estar en casa, ropa deportiva,
tops, licras, pantalones, pantalones interiores, calzoncillos, faldas, sacos,
sueteres, camisetas, calcetines/medias, ropa de dormir, chaquetas, zapatos de
la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
De la marca de producto constituida par la denominacion LOVE PINK
VICTORIA'S SECRET y logotipo, conforme al modelo:
LOVE PINK f
VICTORIA'S SECRET
inscrita el 26 de abril de 2017, con certificado ? 2494952 vigente hasta el 26 de
abril de 2027, para distinguir productos de cuidado personal, cosmeticos,
' 1 Solicitada mediante Expediente ? 691045-2017 de fecha 20 de enero de 2017.
- Solicitada mediante Expediente ? 691046-2017 de fecha 20 de enero de 2017.
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lociones, cremas, maquillaje, articulos de higiene personal; fragancias, perfumes
y aceites esenciales para uso personal; talco para bano, talco para pies no
medicado y talco para el cuerpo de la class 03 de la Clasificacion Internacional.
De la marca de servicio constituida por la denominacion LOVE PINK
VICTORIA'S SECRET y logotipo, conforme al modelo:
LOVE PINK
VICTOR !A-S SECRET
inscrita el 27 de abril de 2017, con certificado ? 996163 vigente hasta el 27 de
abril de 2027, para distinguir servicios de reagrupamiento, par cuenta de
terceros, de diversos productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado par comercios minoristas, servicios de reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior,
juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado mediante catalogo de venta par correo y pedidos de compra,
servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos de cuidado
personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas,
mediante redes mundiales informaticas de comunicacion de la clase 35 de la
Clasificacion Internacional.
Adicionalmente, es titular de la siguiente marca:
La marca de producto constituida por la denominacion PINK y logotipo, conforme
al modelo adjunto:
1X1
'^^
inscrita el 04 de noviembre de 2016, con certificado ? 243482, vigente hasta el
04 de noviembre de 2026, que distingue ropa interior, a saber, brasieres o
sostenes, calzones, calzoncillos, camisolas y medias-pantalon; ropa de dormir,
a saber, camisas de dormir, pijamas, camisones y camisetas para dormir; ropa
deportiva, a saber, sudaderas, pantalonetas, sudaderas con capucha, leggins,
ropa deportiva y pantalones de yoga; trajes de bano; ropa exterior, a saber,
chaquetas, blazers, guantes y orejeras, prendas de vestir, a saber, bufandas,
guantes, calcetines, camisetas, camisetas sin mangas (esqueleto), camisas,
blusas, camisetas sin mangas, bluyines, pantalones cortos de bluyin, camisas
3 Solicitada mediante Expediente N0 691047-2017 de fecha 20 de enero de 2017.
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u'^
^/<
PERU | PresMenda
del Consejo de Ministros
tejidas, blusas tejidas, pantalones, pantalones cortos, faldas, vestidos, sueteres,
camisolas, sacos (jerseys), calzado, articulos de sombrereria, de la clase 25 de
la Clasificacion Internacional.
El registro multiclase de marca de producto y/o servicio constituido por la
denominacion VICTORIA'S SECRET PINK, inscrita el 30 de diciembre de 2009,
con certificado ? 502, vigente hasta el 30 de diciembre de 2019, que distingue
ropa, incluyendo lenceria, ropa casual, ropa deportiva, camisetas sin mangas,
pantalones, pantalones anchos, faldas, sueter, ropa interior, polos, calcetines,
ropa de dormir, casacas, zapatos, de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
La marca de producto constituida por la denominacion PINK y logotipo, conforme
al modelo adjunto:
Solicitada con fecha 11 de octubre de 2016, mediante expediente N0 680009-
2016, que distingue ropa interior, a saber, brasieres, bralettes, calzones,
cubrecorses y pantis; lencena; ropa de dormir, a saber, camisas de dormir,
pijamas, camisones y camisones para dormir; ropa para realizar actividades, a
saber, brasieres deportivos, pantalones de entrenamiento, camisas de
entrenamiento, pantalones cortos de entrenamiento, camisas de entrenamiento
con capucha, leggings (pantalones) y pantalones de yoga; trajes de bano
(banadores); ropa exterior, a saber, chaquetas, abrigos, blazers, guantes y
orejeras; prendas de vestir, a saber, bufandas, calcetines, polos, camisetas sin
mangas, camisas, blusas, tops con cuello halter (que se sujetan en el cuello),
pantalones jeans, pantalones cortos de tela de jean, camisas de punto, tops de
punto, pantalones, pantalones cortos, faldas, chompas, jersey, vestidos (traje
enterizo de mujer), cinturones; ropa comoda, calzado; articulos de sombrereria,
de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Mediante Resolucion N0 2520-2017/CSD-INDECOPI de fecha 01 de setiembre
de 2017, la Comision otorgo el registro de la marca PINK y logotipo para
distinguir productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
b) TEXTILES MAR PERU E.I.R.L, de Peru (antes DAYTONA BEACH S.A.C, de
Peru), es titular de las siguientes marcas:
La marca de producto constituida por la denominacion PINK, inscrita el 29 de
setiembre de 2008, con certificado ? 143700, vigente hasta el 29 de setiembre
de 2018, que distingue prendas de vestir, de la clase 25 de la Clasificacion
Internacional.
La marca de producto constituida por la denominacion PINK y logotipo (se
reivindica colores), conforme al modelo adjunto:
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Inscrita el 16 de octubre de 2015, con certificado ? 231361, vigente hasta el 16
de octubre de 2025, que distingue prendas de vestir, de la clase 25 de la
Clasificacion Internacional.
El registro multiclase de marca de producto y/o servicio constituido por la
denominacion PINK y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo
adjunto:
?CSSSS@^
g';3?|^T^€'
Inscrita el 10 de noviembre de 2016, con certificado ? 14944, vigente hasta el
10 de noviembre de 2026, para distinguir prendas de vestir, calzados, articulos
de sombrereria, de la clase 25 de la Clasificacion Internacional
c) En la clase 25 de la Clasificacion Internacional, existen distintas marcas
registradas, a favor de diferentes titulares, que incluyen en su conformacion el
termino PINK, a saber: AEROPINK (certificado N0 189954), SPORTY PINK
(certificado ? 134575), y:yPIO^-
(certificado ? 237094),
(certificado ? 171783),
mETRL
PINK
(certificadoN0 169430),
C^t^.i-'ll.^t- ifiJ^k.
(certificado
? 239200), ^'^^. (expediente ? 684682-2016), entre otras.
3.2. Cuestion previa
Aprovechamiento del prestigio alegado por la opositora
VICTORIA'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC., al formular
oposicion, senalo que TEXTILES MAR PERU E.I.R.L. ha solicitado el registro
mediando mala fe y para perpetrar actos de competencia desleal en su perjuicio,
dado que su marca es un signo altamente distintivo con reconocido prestigio en el
mercado.
Al respecto, cabe senalar que la proteccion contra el aprovechamiento del prestigio
o reputacion de un signo se aplica unica y exclusivamente a marcas que gozan de la
calidad de notoriamente conocidas, de conformidad con lo que establece el articulo
136 inciso h) de la Decision 486, calidad que en el presente caso no ha sido invocada,
par lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
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^WDEl\
^
PERU I Presjdencia
del Consejo de Ministros
3.3. Leaitimo interes de la opositora, de conformidad con el articulo 147 de la
Decision 486.
El articulo 146 de la Decision ? 486 senala que "dentro del plazo de treinta dias
siguientes a la fecha de la publicacion, quien tenga legitimo interes, podra presentar,
por una sola vez, oposicion fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la
m area".
Conforme lo senala el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, "condicion sine
qua non para que la observacion4 sea aceptada por la oficina nacional competente
es que el observante tenga legitimo interes al momento de presentarse la
observacion, interes que debe ser probado en el momento administrativo
respective".5
El legitimo interes es un concepto que atane a la motivacion en virtud de la cualse
formula el acto de oposicion. Esta motivacion esta referida a la posibilidad de sufrir
una lesion de otorgarse el registro solicitado.
Par otro lado, el articulo 147 de la Decision ? 486 establece que tienen legitimo
interes para presentar oposiciones en los demas Raises Miembros, tanto el titular de
una marca identica o similar, para productos o servicios, respecto de los cuales el
uso de la marca pueda inducir al publico a error, como quien primero solicito el
registro de esa marca en cualquiera de los Raises Miembros. En ambos casos, la
opositora debera acreditar su interes real en el mercado del Pais Miembro donde
interponga la oposicion, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca al
momenta de interponerla.
En ese sentido, corresponde analizar si VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND
MANAGEMENT, INC, cuenta con legitimo interes para formular oposicion en base a
sus marcas:
LOVE PIN KQ^
(certificado ? 4227-11), para distinguir productos de la clase 03
de la Clasificacion Internacional registrada en Ecuador.
LOVE PINK (
VI"oalA"'°"^ (certificados ? 394707, ? 129358-C y ? 4228-11), para
distinguir productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, registradas
en Colombia, Bolivia y Ecuador, respectivamente.
LOVE PINK <
VIC'OK'™"^ (certificados ? 394708, ? 129357-C y ? 1705-11) para
distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificacion Internacional, registradas
en Colombia, Bolivia y Ecuador, respectivamente.
Al respecto, la opositora presento copia de los certificados de la Superintendencia de
Industria y Comercio de Colombia, asi como del Instituto Ecuatoriano de Propiedad
4 La referenda a "observacion" debe ser entendida en este caso como "oposicion", en virtud a las
disposiciones de la actual Decision ? 486.
s Proceso 32-IP-96 en la Gaceta Oficial ? 279 del 25 dejulio de 1997, pp. 26 y 27.
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e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
Intelectual y del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia, de los cuales
se advierte que es titular de las marcas:
Respecto a la marca registrada en la clase 03:
LOVE PINK ^
, con certificado ? 4227-11, vigente hasta el 04 de julio de 2021,
para distinguir productos de cuidado personal, cosmeticos, lociones, cremas,
maquillaje, artfculos de higiene personal; fragancias, perfumes y aceites
esenciales para uso personal; talco para bano, talco para pies no medicado y
talco para el cuerpo de la clase 03 de la Clasificacion Internacional.
Respecto a las marcas reflistradas en la clase 25:
LQVEPINK^
, con certificado ? 394707 vigente hasta el 29 de enero de 2020,
para distinguir ropa, incluyendo ropa interior, ropa para relajacion, ropa
deportiva, tops, pantalones, pantalones interiores, faldas, sueteres, ropa interior,
camisetas, calcetines, ropa de dormir, chaquetas, zapatos de la clase 25 de la
Clasificacion Internacional6.
LQVEPINK(
VICTORIA'S SECRET •^r ,.,.. , . ,„ .,„„,»_,» ^
, con certificado ? 129358-C vigente hasta el 04 de agosto de
2021, para distinguir ropa, incluyendo lenceria, ropa para estar en casa, ropa
deportiva, tops, calzoncillos, pantalones, faldas, sueteres, ropa interior,
camisetas, medias, ropa de dormir, chaquetas, zapatos de la clase 25 de la
Clasificacion Internacional.
LOVE Pl NK(
VICTORIAS SECRET ^ ^ ^^ certificado ? 4228-11 vigente hasta el 04 de julio de 2021,
para distinguir ropa, incluyendo lenceria, pijamas, ropa deportiva, tops, licras,
pantalones, faldas, sacos, ropa interior, camisetas, medias, ropa de dormir,
chaquetas, zapatos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Respecto a las marcas reaistradas en la clase 35:
LQyEPINK(
VKTOR.AS SECREr ^ , con certificado N0 394708 vigente hasta el 29 de enero de 2020,
para distinguir servicios en tiendas al por menor y servicio de pedido de
productos para el cuidado personal al par menor, ropa, ropa interior, juguetes,
ropa de cama y toallas, servicios en internet de productos de cuidado personal
al par menor, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas de la clase 35
de la Clasificacion Internacional.
6 Informacion verificada en:
http://sipi.sic.aov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=636385821703619750 , con fecha 17 de
agostode2017.
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^8L'"°El\
"
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
LOVEPINKI
VICTORIA'S SECRET •
, registrada con certificado ? 129357-C vigente hasta el 04 de
agosto de 2021, para distinguir servicios de comercio minorista y servicio de
venta por correo al par menor de productos del cuidado personal, ropa, ropa
interior, juguetes, ropa de cama y toallas, servicios de venta at por menor
mediante internet de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior,
juguetes, ropa de cama y toallas de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
LOVEPINKl
VICTORIA'S SECRET •V . . , .... . . .„ .___ ... . . . ._.....
, registrada con certificado ? 1705-11 vigente hasta el 04 dejulio
de 2021, para distinguir servicios de venta al por menor y servicios de venta por
correo de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de
cama y toallas, servicios de venta al por menor por internet de productos de
cuidado personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas, de la
clase 35 de la Clasificadon Intemacional.
Finalmente, se advierte que, la opositora es titular en el Peru de las marcas:
l.QVEPINK(
VICTORIA'S SECRET 'V . .. . __ . ....__._ .... ...»_._.__.
inscrita el 26 de abril de 2017, con certificado ? 249495 vigente
hasta el 26 de abril de 2027, para distinguir productos de cuidado personal,
cosmeticos, lociones, cremas, maquillaje, articulos de higiene personal;
fragancias, perfumes y aceites esenciales para uso personal; talco para bano,
talco para pies no medicado y talco para el cuerpo de la clase 03 de la
Clasificacion Intemacional.
LOVE,P|NK^p
inscrita el 17 de abril de 2017, con certificado ? 249494 vigente
hasta el 17 de abril de 20217 para distinguir ropa/prendas de vestir, incluyendo
ropa interior, lencena, pijamas, ropa para relajacion, ropa para estar en casa,
ropa deportiva, tops, licras, pantalones, pantalones interiores, calzoncillos,
faldas, sacos, sueteres, camisetas, calcetines/medias, ropa de donnir,
chaquetas, zapatos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
LOVE PINK (
inscrita el 27 de abril de 2017, con certificado ? 99616 vigente
hasta el 27 de abril de 2027, para distinguir servicios de reagrupamiento, par
cuenta de terceros, de diversos productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado por comercios minoristas, servicios de reagrupamiento, por
cuenta de terceros, de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior,
juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado mediante catalogo de venta por correo y pedidos de compra,
servicios de reagrupamiento, par cuenta de terceros, de productos de cuidado
personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su
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transports), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado par comercios minoristas,
mediante redes mundiales informaticas de comunicacion de la clase 35 de la
Clasificacion Intemacional
En tal sentido, la opositora se encuentra legitimada para formular oposicion a la
presente solicitud de registro en base a sus marcas registradas en Colombia, Bolivia
y Ecuador:
LOVE PINK (
VICTORIA'S SECRET '
, habiendo acreditado para tal efecto su interes real en el mercado
peruano respecto de productos de cuidado personal, cosmeticos, lociones,
cremas, maquillaje, articulos de higiene personal; fragancias, perfumes y aceites
esenciales para uso personal; talco para bano, talco para pies no medicado y
talco para el cuerpo de la clase 03 de la Clasificacion Internacional.
LQVEPINKf
VICTORIA'S SECRET •
, habiendo acreditado para tal efecto su interes real en el mercado
peruano respecto de ropa/prendas de vestir, incluyendo ropa interior, lenceria,
pijamas, ropa para relajacion, ropa para estar en casa, ropa deportiva, tops,
licras, pantalones, pantalones interiores, calzoncillos, faldas, sacos, sueteres,
camisetas, calcetines/medias, ropa de dormir, chaquetas, zapatos de la clase 25
de la Clasificacion Internacional.
LOyEPI.NKf
VICTORIA'S SECRET •
, habiendo acreditado para tal efecto su interes real en el mercado
peruano respecto de sen/icios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de
diversos productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado
por comercios minoristas, servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros,
de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y
toallas (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado mediante
catalogo de venta por correo y pedidos de compra, servicios de reagrupamiento,
por cuenta de terceros, de productos de cuidado personal, ropa, ropa interior,
juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado por comercios minoristas, mediante redes mundiales
informaticas de comunicacion de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
3.4. Evaluacion del riesqo de confusion
VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. sustento su
LOVEPINK ^
oposicion, en la titularidad de las marcas '"'"f";IA"'"itT^ registradas en Colombia,
Bolivia y Ecuador para distinguir productos de la clase 03 (certificado ? 4227-11
registrado en Ecuador), 25 (certificado ? 394707, ? 129358-C y N0 4228-11,
respectivamente) y servicios de la clase 35 (certificado ? 394708, ? 129357-C y ?
1705-11, respectivamente) de la Clasificacion Internacional.
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^
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
El artfculo 136 inciso a) de la Decision ? 486, Regimen Comun sobre Propiedad
Industrial senala que "no podran registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso
en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando
sean identicos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o
registrada por un tercero, para los mismos productos o sen/icios, o para productos o
servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de
confusion o de asociacion"
La confusion a la que puede ser inducido el publico consumidor o usuario en el
mercado puede darse de dos formas. Asi, la confusion directa se presenta cuando
dos productos o servicios, identicos se encuentran marcados por signos iguales o
similares de modo tal que el consumidor o usuario adquiere un producto o contrata
un servicio, segun el caso, en la creencia erronea que se trata del producto o servicio
del competidor. Par su parte, la confusion indirecta, no esta referida a los productos
o servicios en si, sino al origen empresarial de los mismos, es decirque el consumidor
o usuario aun diferenciando claramente los productos o servicios, respectivamente,
considera que ambos pertenecen a un mismo titular.
De lo expuesto se concluye que para el analisis del riesgo de confusion se debera
tener en cuenta tanto la semejanza de los signos en sf, como la naturaleza de los
productos o servicios a los que se aplican, debiendose tener presente que por lo
general, la confusion entre dos signos sera mayor cuanto mayor sea la similitud o
conexion competitiva entre los productos o servicios a distinguir.
3.4.1. Productos y servicios a los que se refieren los sionos en conflicto
En cuanto a los productos o servicios, cabe senalar que uno de los principios en los
que se sustenta el derecho marcario es el de especialidad, en virtud del cual se limita
con caracter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro
o uso de un signo identico o similar respecto a productos o servicios identicos o
semejantes.
Asi, el registro de una marca otorga proteccion a su titular no solo respecto a los
productos o servicios para los cuales se concedio el registro, sino que tambien opera
en relacion a productos o servicios que se asemejen al grado de inducir a confusion
al publico consumidor o usuario, con independencia de si estos se encuentran
comprendidos o no en una misma clase de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, cabe precisar que la Clasificacion Internacional de Productos y Servicios
de Niza es irrelevante para efectos de determinar si existe similitud entre los
productos o servicios en cuestion. Asf lo entiende el artfculo 151 de la Decision ?
486 en su segundo parrafo, al establecer expresamente que "(...) Las clases de la
Clasificacion Internacional refehda en el parrafo anterior no determinaran la similitud
ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente", por lo que
puede suceder que productos o servicios comprendidos en una misma clase de la
Clasificacion Internacional no sean semejantes y, a su vez, que productos o servicios
de clases diferentes sean similares.
En consecuencia, para determinar el alcance del principio de especialidad, se debera
analizar si los productos o servicios a los que estan referidos los signos son similares
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segun su naturaleza, finalidad, canales de comercializacion, complementariedad,
utilizacion conjunta o publico consumidor o usuario al que van dirigidos.
LOVE PINK (
Respecto_de_la_marca v]CIOms»w1 ^ (certificado ? 4227-11) reciistrada en Ecuador
En el presents caso, el signo solicitado pretende distinguir prendas de vestir, calzado
y articulos de sombrereria de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Par su parte, la titular de la marca registrada en Ecuador, acredito su interes real en
el mercado peruano respecto de productos de cuidado personal, cosmeticos,
lociones, cremas, maquillaje, articulos de higiene personal; fragancias, perfumes y
aceites esenciales para uso personal; talco para bano, talco para pies no medicado
y talco para el cuerpo de la clase 03 de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, se advierte que los productos cosmeticos, lociones, cremas, maquillaje,
fragancias, perfumes que distingue la marca registrada, se encuentran vinculados
con las prendas de vestir, calzado y articulos de sombrereria, que pretende distinguir
el signo solicitado, la misma que ha sido determinada par la practica comercial, de
manera que en algunos casos tienen un mismo origen empresarial y son
comercializados a traves de los mismos canales.
En ese sentido, cabe senalar que las casas de moda, no solamente lanzan al
mercado prendas de vestir, sino que tambien las acompanan de determinados
productos de perfumeria y cosmeticos. Dicha practica comercial se ha generalizado
en la actualidad de modo que no solo es llevada a cabo por casas de moda y
disenadores, sino por la mayoria de empresas dedicadas al negocio de la moda. Es
par ello que en algunos casos los referidos productos son expendidos conjuntamente,
lo cual forma parte de su estrategia de mercado7.
Asimismo, se puede verificar que tanto que tanto las prendas de vestir como los
productos de perfumeria y cosmeticos pueden ser vendidos en los mismos
establecimientos comerciales, tales como boutiques, lo cual determina que se traten
de productos vinculados.
En ese sentido, se ha verificado que se cumple uno de los requisitos para que se
genere riesgo de confusion en el mercado, quedando por determinar si los signos
son, o no, semejantes al grado de producir riesgo de confusion en el publico
consumidor.
LQVEPINK(
Respecto de las marcas V'CTOB'A"K;>"^ (certificado ? 394708. ? 129357-C v ?
1705-11), respectivamente reaistradas en Colombia, Bolivia v Ecuador
respectivamente
En el presente caso, el signo solicitado pretende distinguir prendas de vestir, calzado
y articulos de sombrereria de la clase 25 de la Ctasificacion Internacional.
7 Criteria adoptado par la Comision de Signos Distintivos mediante Resolucion ? 2540-2016/CSD-
INDECOPI, de fecha 23 de setiembre de 2016, recaida en el expediente ? 643961-2015.
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^—^
•SS?
^
Presidencia
defConsejodeMinistros
Par su parte, la titular de las marcas registradas en Colombia, Bolivia y Ecuador,
acredito su interes real en el mercado peruano respecto de ropa/prendas de vestir,
incluyendo ropa interior, lencena, pijamas, ropa para relajacion, ropa para estar en
casa, ropa deportiva, tops, licras, pantalones, pantalones interiores, calzoncillos,
faldas, sacos, sueteres, camisetas, calcetines/medias, ropa de dormir, chaquetas,
zapatos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Al respecto se advierte que los signos en conflicto, distinguen algunos de los mismos
productos, a saber, prendas de vestir. En el mismo sentido, las prendas de vestir que
pretende distinguir el signo solicitado y la ropa que distinguen las marcas registradas,
estan referidas al mismo tipo de productos.
Asimismo, la ropa interior, lencena, pijamas, ropa para relajacion, ropa para estaren
casa, ropa deportiva, tops, licras, pantalones, pantalones interiores, calzondllos,
faldas, sacos, sueteres, camisetas, calcetines/medias, ropa de dormir, chaquetas que
distinguen las marcas registradas se encuentran incluidas dentro de las prendas de
vestir que pretende distinguir el signo solicitado.
Por otro lado, se advierte que el calzado que pretende distinguir el signo solicitado,
comprenden a los zapatos que distinguen las marcas registradas.
En ese sentido, se ha verificado que se cumple uno de los requisites para que se
genere riesgo de confusion en el mercado, quedando par determinar si los signos
son, o no, semejantes en grado de confusion. Ademas, dada la identidad de algunos
de los productos a que se refieren los signos en conflicto, esta Comision considera
que se incrementa el riesgo de confusion, par lo que debera ser mas riguroso el
examen comparative) de los signos.
LOVE
Respecto de las marcas VKroR'AS SKRET ^ (certificado N0 394708, ?_129357-Cj/ N0
1705-11, respectivamente) reflistradas en Colombia, Bolivia v Ecuador.
En el presents caso, el signo solicitado pretende distinguir prendas de vestir, calzado,
articulos de sombrerena de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Par su parte, la titular de las marcas registradas en Colombia, Bolivia y Ecuador,
acredito su interes real en el mercado peruano respecto de servicios de
reagrupamiento, par cuenta de terceros, de diversos productos (excepto su
transports), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas, servicios
de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos de cuidado personal, ropa,
ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio
puede ser prestado mediante catalogo de venta par correo y pedidos de compra,
servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos de cuidado
personal, ropa, ropa interior, juguetes, ropa de cama y toallas (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este
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servicio puede ser prestado par comercios minoristas, mediante redes mundiales
informaticas de comunicacion de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, se advierte que los "servicios de reagrupamiento" tienen como objetivo
facilitar la oferta de productos al publico consumidor en un solo lugar o en un solo
espacio, los cuales, ademas, en la actualidad, pueden ser prestados a traves de una
pagina web o un catalogo on-line, donde los consumidores podran solicitar los
productos a traves de sistemas de comercio electronico; suministro de espacios
publicitarios en medios electronicos.
En ese sentido, se advierte que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado se encuentran vinculados con el servicio de reagrupamiento, en beneficio
de terceros, al que se refieren las marcas registradas, en la medida que tal servicio
de reagrupamiento consistejustamente en la puesta a disposicion y comercializacion
-entre otros- de los productos de la clase 25 identificados con las marcas registradas.
Par lo anterior, se ha verificado que se cumple con uno de los requisitos para que se
genere riesgo de confusion en el mercado, quedando par determinar si los signos
son o no, semejantes en grado de confusion.
3.4.2. Examen comparativo
El articulo 45 del Decreto Legislativo ? 1075, senala que "a efectos de establecersi
ctos signos son semejantes y capaces de inducir a confusion y error al consumidor,
la Direccion competente tendra en cuenta principalmente /os siguientes criterios:
a) La apreciacion sucesiva de /os signos considerando su aspecto de conjunto y
con mayor enfasis en las semejanzas que en las diferencias;
b) El grado de percepcion del consumidor medio;
c) La naturaleza de los productos o sen/icios y su forma de comercializacion o
prestacion, respectivamente;
d) El caracter arbitrario o de fantasia del signo, su uso, publicidad y reputacion en
e/ mercado; y,
e) Si el signo es parte de una familia de marcas."
El articulo 46 del Decreto Legislativo ? 1075 establece que "tratandose de signos
denominativos, en adicion a los criterios senalados en el articulo 45 de este Decreto
Legislative, se tendra en cuenta lo siguiente:
a) La semejanza grafico-fonetica;
b) La semejanza conceptual; y,
c) Si el signo incluye palabras genericas y/o descriptivas, se realizara el analisis
sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva".
El articulo 47 del Decreto Legislativo ? 1075 dispone que "tratandose de signos
figurativos, en adicion a /os criterios senalados en el articulo 45 de este Decreto
Legislative), se tendra en cuenta lo siguiente:
a) Si las figures son semejantes, si suscitan una impresion visual identica o parecida.
b) Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto".
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^nuuoi
w
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
El artfculo 48 del Decreto Legislativo ? 1075, senala que "tratandose de signos
mixtos, formados por una denominacion y un elemento figurativo, en adicion a /os
criterios senalados en los articulos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo, se
tendra en cuenta lo siguiente:
a) La denominacion que acompana al elemento figurativo;
b) La semejanza conceptual; y,
c) La mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento
grafico, con el objeto de identificar la dimension caracteristica del signo".
Para determinar si dos signos son confundibles, debe partirse de la impresion de
conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el publico consumidor, ya que, por
lo general, este no podra comparar ambos signos a la vez, sino mas bien el signo
que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo
que guarde del signo anteriormente percibido.
Es por ello, que al comparar dos signos deben considerarse principalmente aquellas
caractensticas que puedan ser recordadas par el publico consumidor, debiendo tener
presente, ademas, que por lo general el recuerdo y capacidad de diferenciacion de
los consumidores dependeran de los productos o servicios a distinguir y de la
atencion que usualmente presten para su adquisicion o contratacion.
Antes de realizar el examen comparativo entre los signos en conflicto cabe senalar
que el termino PINK es frecuentemente utilizado en la conformacion de diversas
marcas que distinguen productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, por
lo que no sera determinante para establecer las semejanzas o diferencias entre los
signos.
Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado PINK y logotipo y las
marcas registradas en Colombia, Ecuador y Peru se advierte que dichos signos no
son semejantes.
Signo solicitado
Marcas registradas
LQVEPINK^
ViCTOKIA'S SECRET
En efecto, el signo solicitado esta conformado par el termino PINK, asi como la grafia
de color rosado, mientras que las marcas registradas estan conformadas por la
denominacion LOVE PINK seguida de los elementos denominativos adicionales:
VICTORIA'S SECRET y la representacion de un corazon que contiene la
representacion estilizada de la silueta de un perro, respectivamente; todo lo cual
genera una impresion visual disimil.
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3.4.3. Conclusion
En virtud de lo expuesto, dado que no existen similitudes entre el signo solicitado y
las marcas registradas, no obstante los productos y/o servicios a los que estan
referidos se encuentran vinculados, la Comision determina que es posible su
coexistencia sin que se genere riesgo de confusion en el publico consumidor; por lo
que corresponde declarar infundada la oposicion formulada en este extremo.
3.5. Mala fe - Articulo 137 de la Decision 486
VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC., al formular
oposicion, senalo que la solicitante, al intentar el presente registro, ha actuado de
mala fe y con la finalidad de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia
desleal, ya que ha tenido conocimiento de la existencia y uso de su marca
LOVE PINK ^
. Asimismo, agrego que el signo solicitado se encuentra incurso en la
prohibicion de registro establecida en el articulo 137 de la Decision 486.
Al respecto, corresponde senalar que los agentes economicos deben conducirse en
el mercado en forma adecuada y leal, sin utilizar medios que desvirtuen el sistema
competitive. Ello supone que los empresarios y comerciantes se sujeten a ciertas
pautas de conducta que contribuyan y viabilicen el ejercicio de sus propios derechos.
Entre estas pautas de conducta necesarias e indispensables para asegurar la
concurrencia en el mercado se encuentra la exigencia de comportarse con buena fe
comercial.
La buena fe represents la concretizacion de los usos sociales. Asi de acuerdo a lo
senalado por Baylos: "(...) desleales son indeterminadamente /os medios que
reprueba la conciencia social, /os que rechaza la costumbre y /os que van contra los
usos honestoss."
La necesidad de proceder conforme a la buena fe para la eventual configuracion de
un derecho, determina que este principio constituya una exigencia y presupuesto
esencial a efectos de obtener un derecho de exclusiva sobre un signo distintivo.
En efecto, la exigencia de conducirse lealmente es una condicion indispensable para
que la autoridad administrativa otorgue el derecho de exclusiva que nace con el acto
administrative) que otorga el registro, par lo que al solicitarse el registro de una marca,
la administracion debera tener en consideracion la observancia de este presupuesto.
Es par ello que no pueden admitirse a registro signos que hayan sido solicitados de
mala fe en base a la transgresion de un derecho ajeno, ya que conforme se ha
senalado, el actuar en forma deshonesta o desleal constituye un comportamiento no
admitido par el ordenamientojuridico.
De igual modo, debe senalarse que los individuos al relacionarse lo hacen de buena
fe, presuncion que debe regir la evaluacion por parte de la autoridad administrativa.
Por ello, solo se podra determinar la existencia de una conducta contraria a dicho
principio si ello se acredita de los medios de pruebas presentados en cada caso
concrete.
8 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Madrid: Civitas, 1993.Pag.336.
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1^
-£^
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
El articulo 137 de la Decision 486 establece que: "Cuando la oficina nacional
competente tenga indicios razonables que Ie permitan inferir que un registro se
hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia
desleal, podra denegar dicho registro. "
Asimismo, el articulo 258 de la Decision 486 establece que: "Se considera desleal
todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ambito empresarial que
sea contrario a los usos y practicas honestos."
Cabe precisar que no existen supuestos taxativos de las conductas de mala fe, sino
simplemente enunciativas, ya que par su complejidad y naturaleza misma no son
susceptibles de ser enumerados taxativamente, sino que dependen de cada caso
concrete. Conforme lo senalo el Tribunal de la Comunidad Andina, "(...) de esta forma
el legislador comunitario deja a la regulacion yjueces nacionales la determinacion de
otros eventos de los que razonablemente pueda deducirse la intencion o proposito
reprochables de quien solicita u obtiene un registro marcario9".
En el presente caso, a efectos de acreditar la mala fe imputada al solicitante y su
supuesta conducta desleal, se remitio al expediente 684682-2016, donde obran los
siguientes medios probatorios:
1. Impresos de la pagina web https://www.victoriasecret.com, en donde se
publicitan sus productos distinguidos con sus marcas, entre ellas la marca
PINK.
2. Listado donde acredita las marcas que se encuentran registradas a nivel
mundial.
3. Dieciseis (16) ordenes de compra emitidas en idioma ingles, realizadas por
internet, las cuales fueron efectuadas por consumidores peruanos con
anterioridad al 21 de noviembre de 2016.
4. Impresos de diez (10) catalogos: "PINK VICTORIA'S SECRET 2012", "PINK
2012 VOL. 1", "PINK 2012 VOL. 2", "PINK SPRING 2014", "VICTORIA'S
SECRET fashion 2010- Introducing THE NAKEDS by VICTORIA'S SECRET",
"VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2011", "VICTORIA'S SECRET
SPRING Fashion 2012", "VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2013 vol. 1",
"VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2013" vol. 2", "VICTORIA'S SECRET
2013".
5. Impresos de la pagina web de VICTORIA'S SECRET.
6. Dos Cd's que contienen videos de los "VICTORIA'S SECRET FASHION
SHOWS realizados en los anos 2013 y 2014.
7. Programacion del canal de cable TNT Latin America con las transmisiones de
los desfiles de moda VICTORIA'S SECRET.
8. Copia de la Partida Registral ? 13410637
9. Copia de la Resolucion ? 1729-2016/CSD-INDECOPI de fecha 05 de julio de
2016
En primer lugar, cabe precisar que los documentos que no cuenten con fecha y/o
sean de fecha posterior a la fecha de presentacion de la solicitud de vista (21 de
noviembre de 2016), no resultan pertinentes para acreditar la mala fe alegada par la
9 Proceso ? 30-IP-97, en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ? 355 del 14 dejulio de 1998, p. 11.
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opositora ni constituyen una prueba capaz de determinar la intencion del solicitante
de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal en su contra.
En ese sentido, no seran tomadas en cuenta las impresiones obtenidas de la pagina
web de la opositora (https://www.victoriasecret.com), dado que las mismas no
cuentan con fecha. En tal sentido, no es posible determinar si la informacion o el
contenido que aparece en dichas paginas web se encontraba a disposicion del
publico con anterioridad al inicio del presente procedimiento. Asimismo, el listado
donde senala las marcas que se encuentran registradas a nivel mundial a favor de la
opositora, no resulta un media probatorio idoneo, dado que el mismo no cuenta con
fecha, ademas de ser documentos de parte, en el cual no se acredita que
efectivamente sea titular de todos los registros alegados.
Por otro lado, no se tomaran en cuenta las ordenes de compra emitidas por
VICTORIA'S SECRET, ya que estas se encuentran en idioma ingles, no habiendo
presentado la opositora su traduccion al castellano.
De la revision de los demas medios probatorios, se desprende lo siguiente:
Los impresos de diez (10) catalogos: "PINK VICTORIA'S SECRET 2012", "PINK
2012 VOL. 1", "PINK 2012 VOL. 2", "PINK SPRING 2014", "VICTORIA'S
SECRET fashion 2010- Introducing THE NAKEDS by VICTORIA'S SECRET",
"VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2011", "VICTORIA'S SECRET
SPRING Fashion 2012", "VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2013 vol. 1",
"VICTORIA'S SECRET SPRING Fashion 2013" vol. 2", "VICTORIA'S SECRET
2013; asi como los videos de los "VICTORIA'S SECRET FASHION SHOWS
realizados en los anos 2013 y 2014 y los impresas de la programacion del canal
de cable TNT Latin America con las transmisiones de los desfiles de moda
VICTORIA'S SECRET de los anos 2014, 2015 y 2016, hacen referenda a la
existencia de la tienda Victoria's Secret, que se especializa en ropa interior solo
para mujeres, pero en la que tambien se pueden encontrar perfumes, maquillaje,
bolsos y otros productos.
De la prueba senalada en el numeral 9, se advierte que la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual declaro fundada la oposicion de la opositora frente a la
solicitud de TEXTILES MAR PERU E.I.R.L, en la clase 25 de la Clasificacion
Internacional.
De la prueba senalada en el numeral 8, se advierte que la Partida Registral ?
13410637 pertenece a TEXTILES MAR PERU E.I.R.L, la cual es una empresa
dedicada a la confeccion de prendas de vestir.
Al respecto, cabe indicar que los medios probatorios presentados no acreditan la
conducta maliciosa atribuida por la opositora a la solicitante ni brindan indicios que
permitan establecer que TEXTILES MAR PERU E.I.R.L, al solicitar el presente
registro, haya actuado con el fin de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de
competencia desleal.
Cabe precisar, que conforme se advierte del informe de antecedentes, la marca
VICTORIA'S SECRET PINK (certificado ? 502), para distinguir, entre otros,
productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, esta registrada en el Peru
a favor de la opositora. Siendo asi, y de conformidad con la naturaleza publica de la
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PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
informacion del contenido del Registro de Propiedad Industrial que administra la
Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI, se advierte que dicha marca habna
sido conocida por la solicitante con anterioridad a la presente solicitud de registro.
Sin embargo, este solo conocimiento, no permite establecer a esta Comision que
este haya actuado de mala fe o con la finalidad de perpetrar, facilitar o consolidar un
acto de competencia desleal. En efecto, la norma juridica presume el conocimiento
publico del contenido del registro, sin embargo, dicho conocimiento no puede par si
solo ser considerado como sustento para atribuir una conducta de mala fe o una
conducta desleal.
Finalmente, cabe senalar que el solo hecho de solicitar el registro de un signo
distintivo, que la opositora considera similar a sus marcas registradas, no constituye
un acto de mala fe o un indicio que permita inferirque en el presente caso se pretende
perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, siendo necesario
ponderar otras circunstancias que revelen un comportamiento de ese tipo par parte
de la solicitante, lo cual no se ha verificado en el presente caso; par lo que
corresponde desestimar la oposicion formutada en este extremo.
3.6. Aplicacion de la jurisprudencia invocada
Dejajiala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI
En el presents caso, la opositora invoco la aplicacion de criterios contenidos en
resoluciones de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI (ahora
Sala Especializada en Propiedad Intelectual).
Al respecto, cabe senalar que, de conformidad con el articulo 43 del Decreto
Legislative! ? 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI:
"Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares
interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion
constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no
sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u
Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual. (...)".
Aplicando la norma citada al presente caso, se concluye que si bien la jurisprudencia
invocada, representa una linea de criterio o tendencia resolutiva de la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI, se debe tener en
consideracion que las conclusiones a que se arriben en cada caso dependeran del
examen del correspondiente expediente.
En tal sentido, se debe senalar que la Autoridad Administrativa tiene la obligacion de
evaluar fntegramente cada nueva solicitud, verificando si el signo objeto de la misma
cumple con los requisitos para acceder al registro o no y, si se encuentra incurso en
alguna prohibicion normativa."
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3.7 Caracter temerario de la oposicion
La solicitante manifesto que VICTORIAS'S SECRET STORES BRAND
MANAGEMENT, INC., de Peru, plantea una oposicion de manera temeraria, en la
medida que dicha empresa conoce que su empresa es titular de diversos registros
en el Peru, incluyendo una marca denominativa que contiene la palabra PINK en la
clase 25 de la Clasificacion Internacional registrados con anterioridad a los registros
base de la oposicion.
Sobre el particular, cabe indicar que el tercer parrafo del articulo 146 de la Decision
486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, senala que "(...) Las oposiciones
temerahas podran ser sancionadas si as/ /o disponen las normas nacionales. (.. .)"10.
Par su parte, el articulo 55 del Decreto Legislativo ? 1075, establece que "(...) Las
oposiciones temerarias seran sancionadas con multa de hasta cincuenta (50) UIT."
Conforme lo senala Gozaini, la temeridad "consiste en la conducta de quien deduce
pretensiones o defenses cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar
con arreglo a una minima pauta de razonabilidad, configurandose, porlo tanto, frente
a la conciencia de la propia sin razon"11. Por lo que esta Comision considera que la
oposicion temeraria sera aquella basada en argumentos cuya unica finalidad sea
entorpecer y prolongar innecesariamente el procedimiento, como parte de una
conducta conscientemente maliciosa, lo que sera analizado en cada caso concreto.
Al respecto, revisado lo actuado, no se ha podido verificar el caracter temerario de la
oposicion formulada, ya que la misma ha sido presentada por VICTORIAS'S
SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC., de Estados Unidos de America,
al considerar que el signo solicitado es confundible con sus marcas registradas en
Colombia, Bolivia y Ecuador, asi como la supuesta mala fe con la actuo la solicitante
y la aplicacion del articulo 137 de la Decision 486, lo cual constituye un legitimo
ejercicio de su derecho a oponerse a una solicitud de registro de marca que considere
que vulnere las prohibiciones relativas de registro, par lo que corresponde desestimar
los argumentos de la solicitante referidos a este extremo.
4. EXAMEN DE REGISTRABILIDAD
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que es
distintivo y susceptible de representacion grafica, conforme a lo senalado en el
articulo 134 de la Decision 486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial,
encontrandose fuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artfculos
135 y 136 de la referida normativa, no habiendo sido solicitado con mala fe; y
tampoco se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el articulo 137 de la
Decision 486; par lo que corresponde acceder a su registro.
- Consideracion final
10 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ? 600 del 19 de setiembre del 2000. Pag.28.48
11 Gozaini, Osvaldo Alfredo. La conducta en el proceso. Libreria Editora Platense S.R.L., Buenos
Aires. 1988
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33T
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
Cabe precisar que, se ha tenido a la vista las marcas PINK y logotipo (certificado ?
243482), PINK y logotipo (expediente ? 680009-2016); VICTORIA'S SECRET PINK
(certificado ? 502), AEROPINK (certificado ? 189954), SPORTY PINK (certificado
? 237094), S§W^8W^ (certificado ? 134575), ^~P^^ (certificado ?
mETflL
171783), PINK (certificado ? 169430),
B..^,A,.^
(certificado ? 239200), con las
cuales la Comision considera que el signo solicitado no es confundible, toda vez que
presentan diferencias graficas y foneticas que permiten diferenciarlos entre si.
La presents Resolucion se emite en aplicacion de las normas legales antes
mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 36, 40, 41 y
42 de la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada
por Decreto Legislativo ? 1033, concordante con el articulo 04 del Decreto
Legislative ? 1075; asi como par los articulos 50, 51 y 52 del Reglamento de
Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
5. DECISION DE LA COMISION
Declarar INFUNDADA la oposicion formulada por VICTORIAS'S SECRET STORES
BRAND MANAGEMENT, INC., de Estados Unidos de America, e INSCRIBIR en el
Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial, a favor de TEXTILES
MAR PERU E.I.R.L, de Peru, la marca de producto constituida par la denominacion
PINK (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto, para distinguir prendas de
vestir, calzado, articulos de sombrereria, de la clase 25 de la Clasificacion
Internacional; quedando bajo el amparo de la Ley por el plazo de diez anos, contado
a partir de la fecha de la presente Resolucion.
Con la intervencion de los miembros de Comision: Ray Augusta Meloni
Garcia, Hugo Fernando Gonzalez Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y
Gisella Carla Ojeda Bngnole.
f ^ .. , ^
Registrese y comuniquese
RAY AUGUSTO MELONI GARCIA
Presidente de la Comision de Signos Distintivos
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