Resolución nº 2330-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente678125-2016/DSD
^
^.
^'1\
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITORA
MATERIA
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMIS16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2330-2017/CSD-INDECOPI
678125-2016
NOGADA GROUP E.I.R.L
NIKE INNOVATE C.V.
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSIClON ANDINA
Lima, 17 de agosto de 2017
1.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2016, NOGADA GROUP E.I.R.L, de Peru, solicito el registro
de la marca de producto constituida por la denominacion CR79 DENIM WEAR y logotipo,
conforme al modelo adjunto:
ils53^
DENIM WEAR
>N-
Para distinguir prendas de vestir, de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2016, NIKE INNOVATE C.V., de Estados
Unidos de America, formula oposicion manifestando lo siguiente:
Es titular en Colombia de la marca CR7 y logotipo (certificado ? 75551), para distinguir
productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional y acredita su interes real en el
Peru con la solicitud de registro del mismo signo tramitada con expediente ? 684853-
2016.
Esta autorizada par Cristiano Ronaldo para usar, registrar, reforzar y defender la marca
CR7, asf como otros signos provenientes de la citada persona natural, a nivel mundial.
El elemento preponderante del signo solicitado es la expresion CR79, la cual se
encuentra escrita en caracteres mayores y aparece en forma central y destacada.
Los terminos DENIM y WEAR, que aparecen en letras pequenas, resultan irrelevantes
par cuanto se tratan de terminos irreivindicables y de uso frecuente en la clase.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, -San Borja, Lima 41 - Pem / Telf.: 224 7800
e-mail: consuhas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
El signo solicitado constituye una imitacion de la marca CR7 ya que se ha limitado a
tomar dicho termino y unicamente Ie ha agregado el digito 9 y los terminos descriptivos
DENIM y WEAR, ademas de un diseno de tipo comun, logrando una marca derivada de
la suya.
De otorgarse el registro del signo solicitado, se produciria un ilegitimo aprovechamiento
del prestigio internacional de su marca ademas de crear grandes posibilidades de
confusion entre el publico consumidor pues pensana que se encuentra ante una nueva
linea de sus productos CR7 o que se trata de productos ofrecidos por una licenciataria
suya, lo que no corresponde a la realidad.
Los signos en Question distinguen productos identicos y/o estrechamente relacionados
entre si.
Cristiano Ronaldo es una personalidad deportiva mundialmente conocida bajo el
seudonimo de CR7, la cual tuvo su origen por la conjuncion de las iniciales de su nombre
y el numero de la camiseta con la quejuega en su club el Real Madrid.
Cristiano Ronaldo no ha otorgado consentimiento a la solicitante para el uso y/o registro
de su famoso seudonimo CR7.
Se encuentra plenamente legitimada para defender no solo todas las marcas
provenientes de Cristiano Ronaldo (entre ella CR7 y marcas derivadas) sino tambien su
famoso seudonimo CR7, asi como para registrar y proteger internacionalmente marca
que incluya dicho seudonimo, tal como se muestra en la DECLARACION DE
AUTORIZACION firmada par Cristiano Ronaldo a su favor con fecha 22 de mayo de
2015.
El signo solicitado reproduce completamente el seudonimo CR7 para distinguir
productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, las cuales constituyen los
articulos de mayor interes economico tanto de su empresa como la de su socio
comercial.
La conducta de la solicitante revela mala fe y se aparta de las reglas de competencia
leal en el mercado.
Solo en forma representativa cita la Resolucion ? 36071-2014, emitida en Colombia,
donde se denego el registro del signo CR7 INDUSTRY para distinguir productos de la
clase 25 de la Clasificacion Internacional, reconociendo la fama y prestigio tanto del
jugador Cristiano Ronaldo como tambien de su conocido seudonimo CR7, en aplicacion
del articulo 136 inciso e) de la Decision 486.
Adjunto medios probatorios tendientes a demostrar lo manifestado, citojurisprudencia de la
Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Comision de Signos Distintivos y de la
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia que considero aplicable al presente
caso y amparo sus argumentos en lo establecido en los articulos 136 incisos a) y e),137,
146 y 147 de la Decision 486 y los articulos 12, 45, 46 y 48 del Decreto Legislativo 1075.
Mediante providencia de fecha 07 de diciembre de 2016 se dejo constancia de lo siguiente:
La oposicion andina se basa en la marca mixta CR7 y logotipo, otorgada mediante
resolucion colombiana ? 75551 recaida en el expedients ? 13286301, para distinguir
productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, cuyo interes real en el mercado
peruano se acredita con la solicitud de registro ? 684853-2016.
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