Resolución nº 2316-2017/CSD de Comisión de signos distintivos, de 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorComisión de signos distintivos
Número de expediente674624-2016/CSD
it^
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMIS16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2316-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTS : 674624-2016
SOLICITANTE : FUENTES ZAPATIER, JOAQUIN OSWALDO
OPOSITORA : HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
MATERIA : SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSICION
Lima, 15 de agosto de 2017
1. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2016, FUENTES ZAPATIER, JOAQUIN OSWALDO, de
Ecuador, solicito el registro de la marca de producto constituida por la denominacion
360 MODA I SHOPPING y logotipo, conforme al modelo adjunto:
10
I
mod*
para distinguir publicidad; gestion de negocios comerciales; trabajos de oficina;
agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos de moda, sus categonas y
diversidades nacionales o importados, tales como, ropa, zapatos, relojes, gafas, joyas y
semijoyas, camisas, pantalones, lenceria, productos de belleza e higiene personal,
sobretodos, etc, dirigidos a damas, caballeros, jovenes y ninos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este
servicio puede ser prestado a traves de sistemas de comercio electronico; suministro de
espacios publicitarios en medios electronicos; servicios de abastecimiento para terceros
(compra y venta de productos y servicios para otras empresas); alquiler de tiempo
publicitarios en medios de comunicacion; difusion de anuncios publicitarios;
asesoramiento e informacion comerciales al consumidor; asistencia en la direccion de
negocios, busqueda de mercados, busqueda de patrocinadores, busquedas de
negocios; servicios de composicion de paginas con fines publicitarios; presentacion de
productos por cualquier medios de comunicacion para su venta al par menor; correo
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publicitario, demostracion de productos; difusion de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); organizacion de exposiciones con fines comerciales y
publicitarios; servicios de externalizacion (asistencia comercial); organizacion de ferias
con fines comerciales y publicitarios; gestion comercial de licencias productos y servicios
para terceros; servicios de modelos para publicidad o promocion de ventas; tramitacion
administrativa de pedidos de compra; promocion de ventas para terceros; publicidad a
traves de una red informatica; publicidad por correo directo; publicidad por
correspondencia; publicidad televisada; suscripcion a servicios de telecomunicaciones
para terceros, de la clase 35 de la Clasificacion Internacional. Reivindicando la solicitud
? IEPI-2016-18615 presentada en Ecuador el 10 de mayo de 2016.
Mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2016, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.,
de Peru, formula oposicion manifestando lo siguiente:
Es titular en el Peru de las siguientes marcas:
Marca registrada
Certificado Clase
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
360°
360° ADVENTURE
360° REFLEX
360° ADVENTURE
360° BIKES
360° ADVENTURE
360° ADVENTURE
91130
114959
114958
107755
121465
107854
107756
25
25
25
11
12
18
22
De una simple apreciacion entre los signos en conflicto se puede observar que son
confundibles entre si, a nivel grafico y fonetico.
El elemento predominante en las marcas registradas es la denominacion 360°,
mientras que el elemento relevante en el signo solicitado es la denominacion 360 en
tanto las denominaciones "Moda" y "I love shopping" resultan descriptivas y en
consecuencia signos debiles.
Los signos en conflicto distinguen servicios y productos vinculados entre si.
Amparo su oposicion en el articulo 136 inciso a), de la Decision 486, y en el articulo 45
del Decreto Legislative ? 1075.
No obstante haber sido debidamente notificada, la solicitante no absolvio el traslado de
la oposicion formulada, razon por la que, mediante providencia de fecha 02 de febrero
de 2017 se dejo constancia de tal hecho y se senalo que el expediente se encontraba
para resolver, de conformidad con lo dispuesto par el articulo 150 de la Decision 486,
Regimen Comun sobre Propiedad Industrial.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2017, el solicitante senalo que la denominacion
360° es un termino usual en la clase 35 de la Clasificacion Internacional. Cito diversas
marcas registradas en la clase 35 a favor de distintos titulares que contienen la
denominacion 360°.
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Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2017, la opositora reitero los argumentos
senalados en su escrito de oposicion. Agrega, que de las marcas citadas por el
solicitante que se encuentran conformadas par la denominacion 360°, algunas de ellos
han sido denegadas y las demas distinguen servicios que no guardan vinculacion con
sus marcas registradas.
2. CUESTION EN DLSCUSLON
La Comision, conforme a los antecedentes expuestos, debera determinarsi existe riesgo
de confusion entre el signo 360 MODA I SHOPPING y logotipo y las marcas registradas
a favor de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
3. ANALISIS DE LA QUESTION EN DISCUSION
3.1. Informe de antecedentes
De los antecedentes que obran en el expediente, se ha verificado lo siguiente:
a) HIPERMERCADOS TOTTUS S.A-, de Peru, es titularde las siguientes marcas:
La denominacion 360°, que distingue vestidos, calzados y sombrereria, de la clase
25 de la Clasificacion Internacional, inscrita con certificado ? 91130, vigente hasta
el 22 de agosto de 2023.
La denominacion 360° ADVENTURE, que distingue vestidos, calzados y
sombrereria, de la clase 25 de la Clasificacion Internacional, inscrita con certificado
? 114959, vigente hasta el 31 de marzo de 2026.
La denominacion 360° REFLEX, que distingue vestidos, calzados y sombrereria, de
la clase 25 de la Clasificacion Internacional, inscrita con certificado ? 114958,
vigente hasta el 31 de marzo de 2026.
La denominacion 360° ADVENTURE, que distingue linternas, aparatos de
alumbrado, de calefaccion, de produccion de vapor, de coccion, de refrigeracion, de
secado, de ventilacion, de distribucion de agua e instalaciones sanitarias, de la
clase 11 de la Clasificacion Internacional, inscrita con certificado ? 107755, vigente
hasta el 05 de agosto de 2025.
La denominacion 360° BIKES, que distingue bicicletas, vehiculos; aparatos de
locomocion terrestre, aerea o acuatica, de la clase 12 de la Clasificacion
Internacional, inscrita con certificado ? 121465, vigente hasta el 10 de octubre de
2016.
La denominacion 360° ADVENTURE, que distingue sombrillas, cuero e imitaciones
de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baules y maletas; paraguas y bastones; fustas y guarnicioneria, de la
clase 18 de la Clasificacion Internacional, inscrita con certificado ? 107854, vigente
hasta el 09 de agosto de 2025.
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La denominacion 360° ADVENTURE, que distingue carpas, cuerdas, bramantes,
redes, tiendas de campana, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases);
materias de relleno (con excepcion del caucho o materias plasticas); materias
textiles fibrosas en bruto, de la clase 22 de la Clasificacion Internacional, inscrita
con certificado ? 107756, vigente hasta el 05 de agosto de 2025.
b) En la clase 35 de la Clasificacion Internacional, existen distintas marcas registradas
a favor de diferentes titulares, que incluyen en su conformacion la cifra 360, a saber:
360° OESTE y logotipo (certificado ? 79622), 360° NORTE y logotipo (certificado ?
79620), 360° ESTE y logotipo (certificado ? 79623), 360° SUR y logotipo (certificado
? 79625), HOGAR360 y logotipo (certificado N0 14434), BICI360 y logotipo
(certificado ? 15751), 360 CONSULTING y logotipo (certificado ? 84458), 360°
CELIMA (certificado ? 81634), 360 BELOW THE LINE (certificado ? 70505),
DECISION360 (certificado ? 70505) entre otras.
3.2. Question previa
Reivindicacion de prioridad extranjera invocada por la solicitante
FUENTES ZAPATIER, JOAQUIN OSWALDO, solicito reivindicar la prioridad en base a
la solicitud ? IEPI-2016-18615 presentada en Ecuador el 10 de mayo de 2016, la cual
adjunta (foja 7).
En el presents caso, se ha verificado, que FUENTES ZAPATIER, JOAQUIN OSWALDO,
de Ecuador, cumplio con los requisitos establecidos para la reivindicacion de prioridad
extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Convenio de Paris y los
articulos 9, 10 y 11 de la Decision 486; razon por la cual, se emitio la orden de
publicacion correspondiente, admitiendose la reivindicacion formulada, la cual fue
publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de octubre de 2016.
En ese sentido, se concluye que en el presente expediente debera considerarse como
fecha de presentacion de la solicitud, la fecha en la que fue presentada la solicitud ?
? IEPI-2016-18615 en Ecuador, esto es el 10 de mayo de 2016.
3.3. Evaluacion del riesgo de confusion
HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sustento su oposicion en base a las siguientes
marcas:
Marca registrada
Certificado
CIase
1.
2.
3.
4.
5.
360°
360° ADVENTURE
360° REFLEX
360° ADVENTURE
360° BIKES
91130
114959
114958
107755
121465
25
25
25
11
12
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1^1
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6.
7.
360° ADVENTURE
360° ADVENTURE
107854
107756
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22
Cabe precisar, que conforme se ha podido verificardel Informe deAntecedentes, si bien
la marca 360° BIKES (certificado ? 121465), estuvo registrada a favor de la opositora,
para distinguir productos de la clase 12 de la Clasificacion Internacional; dicho registro
caduco ya que su titular no solicito la renovacion dentro de los seis meses anteriores a la
expiracion del registro, ni dentro del plazo de gracia de seis meses contado a partir de la
fecha de vencimiento del registro (10 de octubre de 2016), por lo tanto dicha marca no sera
tomada en cuenta como argumento base de su oposicion.
El articulo 136 inciso a) de la Decision 486, senala que "no podran registrarse como
marcas aquellos signos que sean identicos o se asemejen, a una marca anteriormente
solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o
se/v/c/bs, o para productos o seMcios respecto de los cuales el uso de la marca pueda
causar un riesgo de confusion o de asociacion".
La confusion a la que puede ser inducido el publico consumidor en el mercado puede
darse de dos formas. Asi, la confusion directa se presenta cuando dos productos o
servicios, identicos se encuentran marcados par signos iguales o similares de modo tal
que el consumidor adquiere un producto o contrata un servicio en la creencia erronea
que se trata del producto o servicio del competidor. De otro lado, la confusion indirecta,
no esta referida a los productos o servicios en si, sino al origen empresarial de los
mismos, es decir que el consumidor aun diferenciando claramente los productos o
servicios, considers que ambos pertenecen a un mismo titular.
De lo expuesto se concluye que para el analisis del riesgo de confusion se debera tener
en cuenta tanto la semejanza de los signos en si, como la naturaleza de los productos
o servicios a los que se aplican, debiendose tener presente que, par lo general, el riesgo
de confusion entre dos signos sera mayor cuanto mas sea la similitud o conexion
competitiva entre los productos o servicios a distinguir.
3.3.1. Servicios v/o productos a los que se refieren los sianos en conflicto
En cuanto a los productos o servicios, cabe senalar que uno de los principios en los que
se sustenta el derecho marcario es el de especialidad, en virtud del cual se limita con
caracter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro o uso
de un signo identico o similar respecto a productos o servicios identicos o semejantes.
Asi, el registro de una marca otorga proteccion a su titular no solo respecto a los
productos o servicios para I os cuales se concedio el registro, sino que tambien opera en
relacion a productos o servicios que se asemejen al grado de inducir a confusion al
publico consumidor, con independencia de si estos se encuentran comprendidos o no
en una misma clase de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, cabe precisar que la Clasificacion Internacional de Productos y Servicios de
Niza es irrelevante para efectos de determinar si existe similitud entre los productos o
servicios en cuestion. Asi lo entiende el articulo 151 de la Decision 486 en su segundo
parrafo, al establecer expresamente que "(...) Las clases de la Clasificacion
Internacional referida en el parrafo anterior no determinaran la similitud ni la disimilitud
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de los productos o servicios indicados expresamente", por lo que puede suceder que
productos o servicios comprendidos en una misma clase de la Clasificacion
Internacional no sean semejantes y, a su vez, que productos o servicios de clases
diferentes sean similares.
En consecuencia, para determinar el alcance del principio de especialidad, se debera
analizar si los productos o servicios a los que estan referidos los signos son similares
segun su naturaleza, finalidad, canales de comercializacion, complementariedad,
utilizacion conjunta o publico consumidor al que van dirigidos.
En el presents caso, el signo solicitado pretende distinguir publicidad; gestion de
negocios comerciales; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros,
de productos de moda, sus categorias y diversidades nacionales o importados, tales
como, ropa, zapatos, relojes, gafas, joyas y semijoyas, camisas, pantalones, lenceria,
productos de belleza e higiene personal, sobretodos, etc, dirigidos a damas, caballeros,
jovenes y ninos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado a traves de sistemas
de comercio electronico; suministro de espacios publicitarios en medios electronicos;
servicios de abastecimiento para terceros (compra y venta de productos y servicios para
otras empresas); alquiler de tiempo publicitarios en medios de comunicacion; difusion
de anuncios publicitarios; asesoramiento e informacion comerciales al consumidor;
asistencia en la direccion de negocios, busqueda de mercados, busqueda de
patrocinadores, busquedas de negocios; servicios de composicion de paginas con fines
publicitarios; presentacion de productos por cualquier medios de comunicacion para su
venta al por menor; correo publicitario, demostracion de productos; difusion de material
publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organizacion de exposiciones con
fines comerciales y publicitarios; servicios de externalizacion (asistencia comercial);
organizacion de ferias con fines comerciales y publicitarios; gestion comercial de
licencias productos y servicios para terceros; servicios de modelos para publicidad o
promocion de ventas; tramitacion administrativa de pedidos de compra; promocion de
ventas para terceros; publicidad a traves de una red informatica; publicidad por correo
directo; publicidad par correspondencia; publicidad televisada; suscripcion a servicios
de telecomunicaciones para terceros, de la clase 35 de la Clasificacion Internacional.
En relacion a las marcas 360° (certificado ? 91130); 360° ADVENTURE (certificado
?114959) v 360° REFLEX (certificado ?114958)
Las marcas registradas distinguen vestidos, calzados y sombrereria, de la clase 25 de
la Clasificacion Internacional.
Al respecto, se advierte que los "servicios de reagrupamiento" tienen como objetivo
facilitar la oferta de productos al publico consumidor en un solo lugar o en un solo
espacio, los cuales, ademas, en la actualidad, pueden ser prestados a traves de una
pagina web o un catalogo on-line, donde los consumidores podran solicitar los productos
a traves de sistemas de comercio electronico; suministro de espacios publicitarios en
medios electronicos.
En ese sentido, se advierte que los productos que distinguen las marcas registradas se
encuentran vinculados con el servicio de reagrupamiento, en beneficio de terceros, al
que se refiere el signo solicitado, en la medida que tal servicio de reagrupamiento
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BUCADCt,
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consiste justamente en la puesta a disposicion y comercializacion -entre otros- de los
productos de la clase 25 identificados con las marcas registradas.
Por lo anterior, se ha verificado que se cumple con uno de los requisitos para que se
genere riesgo de confusion en el mercado, quedando par determinar si los signos son o
no, semejantes en grado de confusion.
En relacion a la marca 360° ADVENTURE (certificado ? 107755)
La marca registrada distingue linternas, aparatos de alumbrado, de calefaccion, de
produccion de vapor, de coccion, de refrigeracion, de secado, de ventilacion, de
distribucion de agua e instalaciones sanitarias, de la class 11 de la Clasificacion
Internacional.
Al respecto, se advierte que no existe vinculacion entre los servicios que pretende
distinguir el signo solicitado y los productos que distingue la marca registrada, toda vez
que se tratan de productos y servicios que estan dirigidos a satisfacer necesidades
distintas.
En efecto, los servicios que pretenden distinguir el signo solicitado tienen como finalidad
el ofrecimiento y/o venta de diversos productos que el publico puede escoger con
comodidad, mientras que los productos que distingue la marca registrada son aparatos
destinados al alumbrado, calefaccion, produccion de vapor, coccion, refrigeracion, de
secado, ventilacion, distribucion de agua e instalaciones sanitarias asi como linternas
par lo que tales servicios y productos tienen diferentes canales de prestacion y estan
dirigidos a un diferente publico usuario y/o consumidor.
No obstante, se ha verificado que los servicios que pretende distinguir el signo solicitado
y los productos que distinguen las marcas registradas no se encuentran vinculados, se
procedera a realizar el examen comparative) de los signos, a fin de emitir un
pronunciamiento sobre todos los puntos materia de controversia.
En relacion a la marca 360° ADVENTURE (certificadoN0 107854)
La marca registrada distingue sombrillas, cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baules y maletas;
paraguas y bastones; fustas y guarnicioneria, de la clase 18 de la Clasificacion
Internacional.
Al respecto, la Comision considera que los servicios que pretende distinguir el signo
solicitado y los productos que distingue la marca registrada, no se encuentran
vinculados, en la medida en que se trata de servicios y productos de distinta naturaleza,
dirigidos a usuarios y/o consumidores distintos y que emplean canales de prestacion y/o
comercializacion diferente.
No obstante, se ha verificado que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado y los servicios que distingue la marca registrada no se encuentran vinculados,
se procedera a realizar el examen comparative) de los signos, a fin de emitir un
pronunciamiento sobre todos los puntos materia de controversia.
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En relacion a la marca 360° ADVENTURE (certificado ? 107756)
La marca registrada distingue carpas, cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campana,
toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con
excepcion del caucho o materias plasticas); materias textiles fibrosas en bruto, de la
clase 22 de la Clasificacion Internacional.
Al respecto, la Comision considera que los servicios que pretende distinguir el signo
solicitado y los productos que distingue la marca registrada, no se encuentran
vinculados, en la medida en que se trata de servicios y productos de distinta naturaleza,
dirigidos a usuarios y/o consumidores distintos y que emplean canales de prestacion y/o
comercializacion diferente.
No obstante, se ha verificado que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado y los servicios que distingue la marca registrada no se encuentran vinculados,
se procedera a realizar el examen comparativo de los signos, a fin de emitir un
pronunciamiento sobre todos los puntos materia de controversia.
3.3.2. Examen comparative)
El articulo 45 del Decreto Legislativo ? 1075, senala que "a efectos de establecer si
dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusion y error al consumidor, la
Direccion competente tendra en cuenta principalmente /os siguientes criterios:
a) La apreciacion sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto y con
mayor enfasis en las semejanzas que en las diferencias;
b) El grado de percepcion del consumidor medio;
c) La naturaleza de los productos o ser/icios y su forma de comercializacion o
prestacion, respectivamente;
d) El caracter arbitrario o de fantasia del signo, su uso, publicidad y reputacion en el
mercado; y,
e) Si el signo es parte de una familia de marcas."
El articulo 46 del Decreto Legislativo N0 1075 establece que "tratandose de signos
denominativos, en adicion a /os critehos senalados en el articulo 45 de este Decreto
Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente:
a) La semejanza grafico-fonetica;
b) La semejanza conceptual; y,
c) Si el signo incluye palabras genericas y/o descriptivas, se realizara el analisis sobre
la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva".
El Articulo 47 del Decreto Legislativo ? 1075 dispone que "tratandose de signos
figurativos, en adicion a /os criterios senalados en el Articulo 45 de este Decreto
Legislative, se tendra en cuenta lo siguiente:
a) Si las figures son semejantes, si suscitan una impresion visual identica o parecida.
b) Si las figures son distintas, si evocan un mismo concepto".
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El Articulo 48 del Decreto Legislativo ? 1075, senala que "tratandose de signos mixtos,
formados por una denominacion y un elemento figurativo, en adicion a los criterios
senalados en los Articulos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo, se tendra en
cuenta lo siguiente:
a) La denominacion que acompana al elemento figurativo;
b) La semejanza conceptual; y,
c) La mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento grafico,
con el objeto de identificar la dimension caracteristica del signo".
Por su parte, el articulo 49 del Decreto Legislativo ? 1075 senala que "tratandose de
un signo denominativo y uno figurativo se tendra en consideracion la semejanza
conceptual. Tratandose de un signo denominativo y uno mixto, se tendran en cuenta los
criterios senalados en los articulos 45 y 48 de este Decreto Legislativo. Tratandose de
un signo figurativo y uno mixto, se tendran en cuenta los criterios senalados en los
articulos 47 y 48 del presente Decreto Legislativo. En los tres supuestos seran
igualmente de aplicacion /os criterios senalados en el artfculo 45 del presente Decreto
Legislativo."
Asimismo, para determinarsi dos signos son confundibles, debe partirse de la impresion
de conjunto que cada uno de ellos pueda suscitaren el publico consumidor, ya que, por
lo general, este no podra comparar ambos signos a la vez, sino mas bien el signo que
tenga al frente en un momenta determinado va a ser confrontado con el recuerdo que
guarde del signo anteriormente percibido.
Es por ello, que al comparar dos signos deben considerarse principalmente aquellas
caractensticas que puedan ser recordadas por el publico consumidor, debiendo tener
presente, ademas, que por lo general el recuerdo y capacidad de diferenciacion de los
consumidores dependeran de los productos o servicios a distinguir y de la atencion que
usualmente presten para su adquisicion o contratacion.
Previamente al examen comparativo cabe precisarque el termino MODA1 que conforma
al signo solicitado, respecto a los servicios de agrupamiento para el beneficio de
terceros, de productos de moda, sus categonas y diversidades nacionales o importados,
tales como, ropa, zapatos, relojes, gafas, joyas y semijoyas, camisas, pantalones,
lenceria, productos de belleza e higiene personal, sobretodos, etc, dirigidos a damas,
caballeros, jovenes y ninos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado a traves
de sistemas de comercio electronico, de la clase 35 de la Clasificacion Internacional,
constituye un termino carente de distintividad, par cuanto no es capaz de indicar un
origen empresarial determinado debido a que refiere a una condicion de los productos
materia de los servicios que se pretende distinguir, razon por la cual no sera tornado en
cuenta en el examen comparativo de los signos en conflicto.
' Moda: f. Gusto colectivo y cambiante en 1c relativo a prendas de vestir y complementos. En:
http://dle.rae.es/?id=PTFxg8T
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En cuanto a la expresion "I2 ^ SHOPPING3" que forma parte del signo solicitado, se
encuentra conformada por terminos del idioma ingles, que seran entendidos por el
publico consumidor dado su uso generalizado en el mercado, asi, el termino SHOPPING
es usado para hacer referenda a la accion de "ir de compras", mientras "I" junta con la
representacion de un corazon hace alusion a "I love", que tiene como traduccion al
espanol a la denominacion "Yo Amo". Asi, la traduccion de la denominacion I ^
SHOPPING" al espanol es "Amo ir de compras/ Yo amo ir de compras", la cual es una
frase no distintiva, de los servicios que pretends distinguir el signo solicitado, por lo que
no sera tornado en cuenta en el presents analisis.
En relacion a la marca 360° (certificado ? 91130)
Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado 360 MODA I LOVE
SHOPPING y logotipo y la marca registrada 360°, se advierte que dichos signos son
semejantes.
En efecto, la semejanza entre los signos 360 y logotipo y 360°, radica en el hecho que
presentan en su conformacion la misma cifra 360, la cual constituye el unico elemento
denominativo relevante del signo solicitado y de la marca registrada, generando una
pronunciacion identica.
Cabe precisar que, si bien existen otras marcas registradas a favor de terceros que
presentan la denominacion 360 para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificacion
Internacional, dichas marcas estan conformadas por elementos denominativos y/o
figurativos adicionales que les permite diferenciarse entre si en el mercado, lo cual no
ocurre en el presents caso.
En relacion a las marcas 360° ADVENTURE (certificado ? 114959, ? 107854, ?
107755 v? 107756); v 360° REFLEX (certificado ? 114958)
Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado 360 MODA I LOVE
SHOPPING y logotipo y las marcas registradas 360° ADVENTURE (certificado ?
107854, ?107755 y ? 91130) y 360° REFLEX (certificado ? 114958), se advierte que
dichos signos no son semejantes.
Signo solicitado
10
•Wh
iniodci
Marcas registradas
360° ADVENTURE
360° REFLEX
21: yo, pron. Informacion obtenida en https://es.oxforddictionaries.com/traducir/inciles-espanol/i. Fecha de
entrada: 11 de agosto de 2017
3 Shopping: (act) (basket) (before noun) de la compra, de las compras America del Sur
to do the shopping — hacer las compras America del Surcompras Informacion obtenida en
https://es.oxforddictionaries.com/traducir/inc]les-espano]/shoppinci Fecha de entrada: 11 de agosto de
2017
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PERU! Presidencia
del Consejo de Ministros
En efecto, el signo solicitado esta conformado por la cifra 360 asi como una figura
irregular al lado derecho, mientras que las marcas registradas estan conformadas por la
cifra 360° seguida de los elementos denominativos adicionales: ADVENTURE y
REFLEX, respectivamente; todo lo cual genera una impresion visual disimil.
Cabe precisar que, si bien existen otras marcas registradas a favor de terceros que
presentan la cifra 360 para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificacion
Internacional, dichas marcas estan conformadas por elementos denominativos y/o
figurativos adicionales que les permite diferenciarse entre si en el mercado, lo cual
ocurre en el presents caso.
3.3.3. Conclusion
Respecto de las marcas 360° ADVENTURE (certificado ? 114959, ? 107854, ?
107755 v ? 107756) v 360° REFLEX (certificado ? 1 14958)
En virtud de lo expuesto, dado que no existen similitudes entre el signo soticitado y las
marcas registradas, y ademas los productos y/o servicios a los que estan referidos no
se encuentran vinculados, la Comision determina que es posible su coexistencia sin que
se genere riesgo de confusion en el publico consumidor; por lo que corresponde declarar
infundada la oposicion formulada en este extremo.
Respecto de la marca 360° (certificado ? 91130)
En virtue! de lo expuesto, dadas las similitudes entre el signo solicitado y la marca
registrada, ademas del hecho que se encuentran destinados a distinguir algunos
servicios y productos vinculados, segun sea el caso, esta Comision determina que la
concesion del registro solicitado producina confusion en el publico consumidor, por lo
que corresponde declarar fundada la oposicion formulada.
3.4. Examen de Registrabilidad
Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que tiene
aptitud distintiva y es susceptible de representacion grafica, conforme lo requiere el
articulo 134 de la Decision 486, Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, y se
encuentra fuera de las prohibiciones de registro establecidas en el artfculo 135 de la
Decision 486; sin embargo, incurre en la prohibicion de registro establecida en el articulo
136 inciso a), por lo que no corresponde acceder a su registro.
- Consideracion final
Cabe precisarque, se ha tenido a la vista las marcas 360° OESTE y logotipo (certificacfo
? 79622), 360° NORTE y logotipo (certificado N0 79620), 360° ESTE y logotipo
(certificado ? 79623), 360° SUR y logotipo (certificado ? 79625), HOGAR360 y
logotipo (certificado ? 14434), BICI360 y logotipo (certificado N0 15751), 360
CONSULTING y logotipo (certificado ? 84458), 360° CELIMA (certificado ? 81634),
360 BELOW THE LINE (certificado ? 70505), DECISION360 (certificado ? 70505),
con las cuales la Comision considera que el signo solicitado no es confundible, toda vez
que presentan diferencias graficas y foneticas que permiten diferenciarlos entre si.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104,-San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
La presente Resolucion se emite en aplicacion de las normas legales antes
mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 36, 40, 41 y 42
de la Ley de Organizacion y Funciones del Institute Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada
por Decreto Legislative ? 1033, concordante con el articulo 4 del Decreto Legislativo
? 1075; asi como por los articulos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organizacion y
Funciones del Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
4. DECISION DE LA COMISION
Declarar FUNDADA la oposicion formulada por HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., de
Peru y, en consecuencia, DENEGAR el registro de marca de producto solicitado por
FUENTES ZAPATIER, JOAQUIN OSWALDO, de Ecuador.
Con la intervencion de los miembros de Comision: Ray Augusto Meloni Garcia,
Hugo Fernando Gonzalez Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda
Brignole.
Registrese y comuniquese
RAY AUGUSTO MELONI GARCIA
Presidente de la Comision de Signos Distintivos
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