Resolución nº 2310-2017/CSD de Comisión de signos distintivos, de 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorComisión de signos distintivos
Número de expediente674659-2016/CSD
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PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2310-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITORAS
: 674659-2016
: 1-RUN SPORT S.A.C.
: Nike, Inc. y NIKE INNOVATE C.V.
MATERIA
Lima, 15 de agosto de 2017
: SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSICION
1. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2016, I-RUN SPORT S.A.C., de Peru, solicito el registro de
la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo
adjunto:
Para distinguir calzados, de la clase 25 de la Clasificacion Internacional.
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2016, Nike, Inc. y NIKE INNOVATE C.V.,
ambas de Estados Unidos de America, formularon oposicion manifestando lo siguiente:
Las opositoras constituyen una multinacional estadounidense mundialmente
reconocida por su produccion de ropa, calzado y otros articulos de deporte de alta
calidad.
NIKE fabrica una amplia gama de equipamiento deportivo, que incluye una gran
variedad de productos, tales como zapatos y ropa para una amplia gama de deportes
como el atletismo, beisbol, hockey sobre hielo, tenis, futbol, baloncesto, cricket, asi
como para realizar actividades acuaticas y carreras de autos. Asi, desarrolla una
amplia campana publicitaria ligada a los iconos y celebridades de cada deporte y al
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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e-mail: consnltas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
auspicio de competencias deportivas reconocidas en el media nacional e
internacional.
Cabe senalar que, debido a su expansion a nivel mundial, Nike, Inc. maneja su
portafolio de derechos de propiedad intelectual a traves de diversas subsidiarias, las
cuales se encargan de la administracion y proteccion internacional del referido
portafolio, siendo que entre dichas empresas se encuentra NIKE INNOVATE C.V.,
coopositora en el presents caso.
La presente solicitud de registro ha sido formulada mediando mala fe y con el fin de
perpetrar, facilitar y/o consolidar un acto de competencia desleal.
La evaluacion de la mala fe requiere de la valoracion de dos elementos. El primero
consiste en verificar que quien reclama la proteccion posea algun derecho sobre el
cual un tercero pretenda apropiarse indebidamente; y, el segundo consiste en el
conocimiento previo que tuvo aquel tercero que busca apropiarse de un derecho
ajeno.
Sobre ese punto, cabe precisar que la existencia de un derecho previo en los cases
de mala fe, trasciende al principio de inscripcion registral, el cual debe ser apreciado
de manera relativa y ponderar la existencia del derecho alegado de manera previa
en el tiempo, se encuentre o no registrado ante la autoridad competente.
En ese sentido, NIKE es titular de diversos disenos industriales, entre los cuales se
encuentra el diseno de una planta de zapato, con registro ? D708830, con fecha
de solicitud 12 de noviembre de 2013, inscrito en Estados Unidos de America:
Asimismo, es titular del diseno protegido con certificado ? 2013303978455, inscrito
en China:
El publico consumidor de los productos de la clase 25 de la Clasificacion
Internacional conoce los disenos de su titularidad, debido a su gran presencia en el
mercado.
Tanto dicho registro como los actos de comercializacion de productos que incluyen
su diseno industrial son anteriores a la presente solicitud de registro.
En consecuencia, ha quedado acreditado que dichas empresas poseen un mejor
derecho en relacion a la solicitud de 1-RUN SPORT S.A.C.
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