Resolución nº 2094-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente675595-2016/DSD
tLlCAOEt^
SS^I
PERU i Presidencia
del Consejo de Ministros
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITOR
MATERIA
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMIS16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2094 -2017/CSD-INDECOPI
: 675595-2016
: TOLEDO AREVALO, WALTHER SAUL
: ROSALES CALIXTO, OSCAR RUFINO
: SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE SERVICIO
OPOSICION
Lima, 01 de agosto de 2017
1.ANTECEDENTES
Con fecha 06 de setiembre de 2016, TOLEDO AREVALO, WALTHER SAUL, de Peru,
solicito el registro de la marca de servicio constituida par la denominacion ACADEMIA
PREUNIVERSITARIA ARGOS TE EDUCA y logotipo (se reivindica colores), conforme
al modelo adjunto:
•S.''^MM^ ffUMVWfS/tMH'fSt
/,;• .-.i't.-iii! -?"
Para distinguir servicios de educacion, a saber, servicios educativos dirigidos a menores
en etapa de formacion inicial, primaria, secundaria y preuniversitaria, cabe precisar que
los servicios educativos van dirigidos a seres humanos y no a animales, de la clase 41
de la Clasificacion Internacional.
Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2016, ROSALES CALIXTO, OSCAR
RUFINO, de Peru, formulo oposicion senalando lo siguiente:
Es el propietario de la ACADEMIA PREUNIVERSITARIA ARGOS S.A.C. que
funciona en Barranca, siendo ademas su razon social, encontrandose debidamente
registrada ante Registros Publicos.
El solicitante a sabiendas que existia una Institucion Educativa con el nombre de
ARGOS ha creado otra con el mismo nombre, usurpandolo de manera ilicita ya que
este Ie pertenece.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CaU's De. la Prosa 104, -San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-'n.ail: consvltas@indecopi.gob.pe I 'Web: wwTv.indecopi.gob.pe
Tal hecho atenta contra sus derechos de propiedad industrial.
Ha formulado denuncia penal por el delito contra la propiedad industrial, par el uso
indebido del logo, ante el Ministerio Publico, con el fin de que se castigue a la
persona (entiendase a/ solicitante).
Ha solicitado con anterioridad mediante expediente ? 592353-2014, el signo
ARGOS y logotipo, siendo que mediante Resolucion ? 10514-2015/DSD-
INDECOPI, se denego dicha solicitud de registro.
Adjunto medios probatorios.
Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2016, se dejo constancia que el
opositor podra seguir acreditando el uso del nombre comercial "ARGOS", fundamento
de la oposicion, hasta antes de emitirse la resolucion correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 86 del Decreto Legislativo ?1075.
Mediante escrito de fecha 02 de enero de 2017, al absolver el traslado de la oposicion
formulada, el solicitante indico lo siguiente:
La oposicion deviene en infundada y ha sido redactada de manera temeraria.
Los medios probatorios presentados por el opositor no acreditan el uso real, efectivo
y actual del nombre comercial ARGOS y por ello el opositor no posee legitimidad
para obrar.
El signo solicitado posee la distintividad necesaria para acceder a registro.
Se debe sancionar al opositor al haber interpuesto una oposicion temeraria, sin
sustento, abusando del derecho de accion que posee.
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2017, el opositor manifesto lo siguiente:
Ha probado la existencia y uso de su nombre comercial desde el 03 de junio de
2009.
El solicitante actua de mala fe al pretender el registro.
Su persona y el solicitante suscribieron un contrato de asociacion en participacion
en cuya clausula novena se dispuso lo siguiente; "No dirigir otro negocio de objeto
similar y equipos relacionados con el desarrollo academico de la Academia
Preuniversitana ARGOS." Ademas en la clausula octava se dispuso que es
obligacion y facultad del asociante (Oscar Rufino Resales Calixto) "gestionar el
registro de ARGOS y /os productos que se generen en el marco del contrato, en
Indecopi".
Siendo asi, el solicitante quedaba prohibido de gestionar el registro del signo
ARGOS denominativa o mixta. Tal conducta es prueba de su mala fe comercial, par
lo que no tiene prelacion a su favor.
Adjunta copia del formato de solicitud de registro de nombre comercial, efectuado
mediante expedients ? 693245-2017, la que tiene como fecha de primer uso 03 de
junio de 2009 (sic).
El otorgamiento del signo solicitado generaria una confusion directa e indirecta
respecto del verdadero origen empresarial de los servicios.
Los alegatos formulados por el solicitante no desvirtuan lo establecido en el inciso
b) del articulo 136 de la Decision 486.
Adjunto medios probatorios.
Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2017, el solicitante solicito a la Comision se
ordene la exhibicion del original del contrato adjuntado por el opositor, dado que duda
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