Resolución nº 2090-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorDirección de signos distintivos
Número de expediente684967-2016/DSD
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del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMIS16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 2090-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
OPOSITOR
MATERIA
684967-2016
DOMINUS SAG.
: JERONIMO FILIX THURE EDUARDO WENSJOE AMEZAGA
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
OPOSICION
Lima, 01 de agosto de 2017
1.ANTECEDENTES
Con fecha 23 de noviembre de 2016, DOMINUS S.A.C., de Peru, solicito el registro de
la marca de producto constituida par la denominacion DOMINUS GROWING FUTURE
y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto:
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Para distinguir frutas y hortalizas congeladas, de la clase 29 de la Clasificacion
Internacional.
Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2017, JERONIMO FILIX THURE EDUARDO
WENSJOE AMEZAGA, de Peru, formulo oposicion senalando lo siguiente:
Es titular en el Peru de la marca EL FRUTERO 100% PULPA PERUANA y logotipo
(certificado ? 197829), que distingue productos de la clase 29 de la Clasificacion
Internacional.
La solicitante viene realizando sus actividades comerciales utilizando una marca
casi identica, a saber, DOMINUS y logotipo, a traves de diversos medios
publicitarios.
Las fotograffas anexadas corresponden a la EXPO FERIAALIMENTARIA DE LIMA
DEL AND 2016, por la cuat se envio una comunicacion notariat.
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1NSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7SOO
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Su conducta "encuadra en actos de competencia desleal razon por la cual el
INDECOPI esta facultado a denegar el registro de marca solicitado". (sic)
El signo solicitado contiene caracteristicas graficas de la marca registrada.
La solicitante actua de mala fe, al haber solicitado el registro de la marca materia
del presents procedimiento, ademas, de haber solicitado el mismo signo a traves
del expedients ? 684969-2016, para distinguir servicios de la clase 35 de la
Clasificacion Internacional, par lo que busca aproximarse a las caracteristicas de la
marca registrada con el objeto de aprovecharse de la reputacion ganada.
Los signos en conflicto presentan una distribucion semejante.
La marca registrada, "El Frutero" corresponde a una familia de marcas.
Solicita costas y costos del presente procedimiento.
Amparo su oposicion en lo establecido en el articulo 2, 59 y 139 de la Constitucion
Politica del Peru; articulos 134 y siguientes, articulos 152-155 y concordantes de la
Decision 486; Decreto Legislativo 1033; articulos 45 a 49, articulos 95-97, 99, 100, 103-
107,109,115,118 y 119, asi como las contempladas en el articulo 120 y siguientes;
126 y 127 respecto a costas y costos, del Decreto Legislativo 1075, articulo 113 y demas
concordantes de la Ley 27444 y articulos 866 inciso 6, 884 y demas concordantes del
Adjunto medios probatorios que considero pertinentes para el presents procedimiento.
Mediante escrito de fecha 03 de marz.o de 2017, DOMINUS S.A.C. absolvio el traslado
de la oposicion formulada, manifestando lo siguiente:
Una vez determinada la naturaleza del presente procedimiento administrativo,
corresponde senalar que los siguientes hechos deben ser descartados plenamente
del analisis que debera realizarse, pues no son materias a ser analizadas en un
procedimiento de oposicion marcario: i) la supuesta comision de actos que
constituyan infraccion marcaria; ii) supuesta comision de actos que constituyan
infraccion de las normas de competencia desleal; iii) la evaluacion del supuesto
prestigio de la marca EL FRUTERO y logotipo, en el marco del supuesto uso de
cualquier logotipo, especialmente si el opositor ni ha cumplido con alegar la
notoriedad de su marca, ni ha presentado pruebas y; iv) cualquier requerimiento de
informacion, sancion, o condena de costas y costos.
El signo solicitado es la variacion de las marcas que contienen la denominacion
DOMINUS, inscritas con certificado ? 184939, ? 184938 y ? 70365, para
distinguir productos de las clases 29, 31 y servicios de la clase 35 de la Clasificacion
Internacional, respectivamente.
La presente solicitud es un ejercicio legitimo de nuestros derechos ya inscritos.
Los signos en conflicto distinguen productos que no guardan vinculacion, ademas
de guardar diferencias graficas y foneticas.
El opositor no cuenta con familia de marcas alguna, dado que carece de otro registro
inscrito a su nombre.
Al solicitar el presents registro no se actuo de mala fe, ni realize conducta
anticompetitiva alguna.
Existe una oposicion temeraria que debera ser sancionada.
Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2017, JERONIMO FILIX THURE EDUARDO
WENSJOE AMEZAGA reitero los argumentos expuestos en su escrito de oposicion,
ademas de senalar que se formulo una accion par infraccion de derechos tramitada
mediante expediente ? 691954-2017.
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