Resolución nº 1515-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000373-2015/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000373-2015/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001515-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 14 de julio de 2017
Patente de invención: Levantamiento de suspensión
Mediante expediente Nº 000373-2015/DIN, iniciado el 17
de marzo de 2015, LUIS ANTONIO CAMUZZO ROJAS y HERNAN JESUS GARRIDO
LECCA MONTAÑEZ, ambos de Perú, solicitan patente de invención para
"PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LÁMINAS DE ALGAS MARINAS POR
TRATAMIENTO TÉRMICO CON LA ADICIÓN DE SAL Y BENTONINA PARA LA
ELABORACIÓN DE CUBIERTAS DE LÁPICES O LAPICEROS CON SEMILLAS
ENCAPSULADAS AL FINAL DE SU ESTRUCTURA".
1. ANTECEDENTES
1.1 Legislación aplicable
El artículo 26 inciso h) de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que la
solicitud de patente deberá contener la copia del contrato de acceso cuando los productos
o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen.
El artículo 16 de la Decisión 391 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos,
establece que todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión,
publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y
publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos
vinculados con dicho acceso.
La Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de
Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM
establece que como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre otros,
patentes, diseños industriales, variedades vegetales, medicamentos, nutracéuticos,
cosméticos y semillas certificadas, correspondientes a productos que hubieren utilizado
recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos tradicionales,
se requerirá la presentación del correspondiente contrato de acceso o, en su caso, del
certificado.

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