Resolución nº 1512-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001630-2014/DIN
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001630-2014/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001512-2017/DIN-INDECOPI
Lima, 14 de julio de 2017
Patente de modelo de utilidad: Denegada Modificación de la solicitud:
Ampliación – Claridad de la reivindicación
Mediante expediente Nº 001630-2014/DIN, iniciado el 10
de octubre de 2014, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para
"DESGRANADORA INDUSTRIAL AUTOMATIZADA DE MAIZ", C.I.P.8 B07B 1/00; A23N
4/22, cuyos inventores son FREDY ROBERTO BORJAS ZUÑIGA y WALTHER WILFREDO
TORRE CAMONES.
1. ANALISIS DE LO ACTUADO
1.1. Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se
protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de
modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente
Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto a los plazos de tramitación, los
cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo
40 quedará reducido a doce meses.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea
proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas
por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una
reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin
referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina
la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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