RESOLUCION, Nº 002-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban formularios virtuales para la declaración jurada mensual y solicitudes no contenciosas del aporte por regulación creado a favor de OSINERGMIN aplicable a los sectores energético y minero y modifica la resolución Nº 264-2014-OS/CD-RESOLUCION-Nº 002-2018-OS/CD

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018

Aprueban formularios virtuales para la declaración jurada mensual y solicitudes no contenciosas del aporte por regulación creado a favor de OSINERGMIN aplicable a los sectores energético y minero y modifica la Resolución N° 264-2014-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2018-OS/CD

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° GAF-721-2017 elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada mensual y las solicitudes no contenciosas del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin aplicable a los Sectores Energético y Minero y modifica la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas.

Que, el artículo 10 de la mencionada Ley estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, mediante el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especificándose que dicho aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador;

Que, de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, conforme a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 09-2017-OS/CD se aprobó los Formularios A1, A2 y A3, formatos y Cartilla de Instrucciones correspondientes, que debían ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor de Osinergmin.

Que, asimismo, en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, se dispone que Osinergmin podrá disponer, entre otros mecanismos, la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello.

Que, igualmente, en los artículos 10, 11 y 15 de la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 183-2015-OS-CD, se estableció los requisitos, forma y condiciones aplicables a las solicitudes de devolución, compensación y prescripción.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS-CD se aprobó el Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación.

Que, conforme se indica en los Decretos Supremos N° 098-2016-PCM y N° 099-2016-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó aprobar la Guía para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicable a determinados proyectos...

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