ORDENANZA, Nº 257-2018-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018-ORDENANZA-Nº 257-2018-MDSMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

Santa María del Mar, 12 enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

POR TANTO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA

MARÍA DEL MAR

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de enero de 2018, el Proveído Nº 004-18/GM-MDSMM de fecha 12 de enero de 2018 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 003-2018-GAJ/MDSMM de fecha 11 de enero de 2018 de Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 019-2018-GAFT/MDSMM de fecha 10 de enero de 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, referido al “Establecimiento del Cronograma de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018 en el distrito de Santa María del Mar”; contenidos en el proyecto de Ordenanza Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, dicho dispositivo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los...

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